Por las consideraciones de hecho y de Derecho antes indicadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara realizado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado XXXXXXXXX; donde se determinó que ha cumplido CINCO (05) MESES de la MEDIDA DE LIBERTAD ASITIDA, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS. En cuanto a la sanción de REGLAS DE CONDUCTAS, le falta por cumplir la totalidad de la misma. Cómputo que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley