REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000281
ASUNTO : RP01-D-2010-000281

ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO

Por cuanto en fecha 09-04-2012, tome posesión como Juez de ejecución adolescentes, con motivo de la rotación anual de jueces según oficio N° 325-2012, emanado de la Rectoría del Estado sucre, es por lo que me AVOCO al conocimiento de la presente causa y vistos los oficios recibidos del SAPINAES; mediante los cuales se indica la asistencia al Programa de Libertad Asistida, del adolescente XXXXXXXX; este Tribunal de Ejecución, pasa a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley; para lo cual se observa:
Primero: Que el ciudadano XXXXXXXXXX, fue sancionado a cumplir la medida de a la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXX. Segundo: Que el sancionado de autos, estuvo detenido un (01) año un (01) mes y ocho (8) días, a saber desde el 14-08-2010 hasta el 23-09-2011, fecha en que se le sustituyo la sanción de privación de libertad por la de libertad asistida y reglas de conducta, debiendo cumplir las mismas por el lapso de diez (10) meses y veintidós (22) días.
Tercero: Que el sancionado de autos, dio inicio al cumplimiento de la sanción de libertad asistida en fecha 03-10-2011, lo cual se evidencia de constancias de asistencia al Programa de Libertad Asistida emanadas del SAPINAES u cursante a los folios 5,7,9,13 y 15 donde se indica que ha recibido orientaciones desde el mes de octubre 2011 hasta el mes de febrero de 2012, por lo que el sancionado de autos, esta dando cumplimiento a la sanción impuesta; es decir, que el mismo, lleva cumplido hasta la presente fecha, un lapso de CINCO (05) MESES, faltándole por cumplir de la MEDIDA DE LIBERTAD ASITIDA CINCO (05) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS. En cuanto a la sanción de reglas de conducta le falta por cumplir la totalidad de la misma. y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de Derecho antes indicadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara realizado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado XXXXXXXXX; donde se determinó que ha cumplido CINCO (05) MESES de la MEDIDA DE LIBERTAD ASITIDA, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS. En cuanto a la sanción de REGLAS DE CONDUCTAS, le falta por cumplir la totalidad de la misma. Cómputo que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, Notifíquese a las partes sobre el cómputo realizado, donde se determinó que el adolescente XXXXXXX ha cumplido CINCO (05) MESES de la MEDIDA DE LIBERTAD ASITIDA, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS. En cuanto a la sanción de REGLAS DE CONDUCTAS, le falta por cumplir la totalidad de la misma. Notifíquese al sancionado que ha cumplido CINCO (05) MESES de la MEDIDA DE LIBERTAD ASITIDA, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS. En cuanto a la sanción de REGLAS DE CONDUCTAS, le falta por cumplir la totalidad de la misma, por lo que deberá consignar a la mayor brevedad constancia de trabajo o estudio que acredite la medida de reglas de conducta que le fue impuesta. Cúmplase. En Cumaná, a los doce (12) días del mes de abril de 2012.
La Juez de Ejecución,
Abg. Yomari Figueras El Secretario,
Abg. Beltrán Romero Marcano