el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena por el procedimiento especial de admisión de los hechos, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, al ciudadano JORGE JESUS RAUSSEO MAESTRE, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.629.851, hijo de Jorge Luis Rausseo y Yaneth Maestre, residenciado en Araya, Barrio 4 de Diciembre, calle 03, casa sin número, Parroquia Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, A CUMPLIR LA PENA DE DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, pena ésta que terminará de cumplir aproximadamente el trece (13) de octubre del año dos mil veintitrés (2023).