Por los Razonamientos Expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR LA INHIBICIÓN Planteada por el Abogado AULIO JOSÉ DURAN LA RIVA, actuando con el Carácter de Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, para Abstenerse de Conocer la Causa Penal N° RJ01-P-2002-00000051, seguida Contra los Ciudadanos ADOLFO JOSÉ GIL RODRÍGUEZ, NARCISO JOSÉ URBANEJA, y WOLFANG JOSÉ OTERO VELASQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.466.430, 06.702.015, y 05.702652, Respectivamente; Imputados de Autos; por la Presunta Comisión del Delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, Previsto y Sancionado en el Artículo 415, en Relación con el Artículo 426; del Código Penal, en Perjuicio de ESTEBAN LUÍS ECHEZURÍA GONZÁLEZ.
Asimismo, se ordena la remisión de las presentes actua.....