En merito de lo expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MILENA CAROLINA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-16.314.572, representada por las abogadas ANA MARÍA LIBERTELLA, DAHÍS MATUTE GOTILLA Y AMALIA BLANCO CARMONA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.434.935, Nº V-6.562.251 y Nº V-3.871.018, respectivamente, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 27.760, Nº 25.276 y Nº 10.467, respectivamente, en contra de la empresa LABORATORIO CLÍNICO HERNÁNDEZ, C.A. por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS DERECHOS LABORALES
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: SE ORDENA a.....