, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Que el abogado en ejercicio JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ, portador de la cédula de identidad N° V-8.441.904, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.821, TIENE DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES, a la sociedad mercantil TRANSPORTE MARITIMO MAERSK VENEZUELA, S.A", inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de Diciembre de 1.993, bajo el N° 40, Tomo 81-A-Pro. Así se decide.