Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara penalmente responsable y sanciona por el procedimiento especial de admisión de los hechos, al Adolescente XXXX, venezolano, titular de la Cédula de Identidad XXXXX, nacido el 10-02-1990, de 21 años de edad, soltero, hijo de XXXX y XXXX, residenciado en XXXX; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha del hecho en perjuicio de la ciudadana ANA LEONOR WETTER, a cumplir la medida LIBERTAD ASISTIDA, sanción ésta previstas en el artículo 620 literal D concatenado con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en recibir orientaciones por ante el equipo multidisciplinario adscrito al Servicio Aut.....