este Tribunal acoge la solicitud fiscal y decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva Judicial de Libertad conforme a lo señalado en el artículo 256 ordinal tercero y sexto del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado JORMAN JOSÉ BERMÚDEZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.992.907, nacido en fecha 22/03/1988, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Sector San Francisco, Calle San Francisco, Casa N° 46, aproximadamente a 550 Mts del Ambulatorio de la localidad, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de GERARDO JOSÉ PAREJO DÍAZ y ÁLVARO JAVIER YENDEZ RONDÓN; consistente en presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de tres (03) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y la prohibición de acercarse a las víctimas.