Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del adolescente, OMISSIS, por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 3° del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO BOTTINI NORIEGA venezolano, de 28 años de edad, para la época en que se cometió el delito, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 12-11-79, titular de la Cédula de Identidad N° 15.089.696, residenciado en el Sector Las Tuberías, Urbanización Brisas del Mar, Calle Principal, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; t.....