Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 11 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000140
ASUNTO: RP11-D-2008-000140

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Sexta Provisorio del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” y de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de los adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2; a quien el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F6-2C-0079-2007, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, como es el de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano HENDERSON FERNANDO MERCHAN MARCANO, proceso en el cual según el criterio de la ciudadana Representante del Ministerio Público, el hecho punible no se le puede atribuir a los imputados de autos, ya que, de las Actas Policiales no se desprenden elementos de convicción que determinen la culpabilidad del adolescente en el delito por el cual se le investiga, como lo es la ausencia de testigos, -
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, éste juzgador considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2, por resultar evidente, la falta de una condición necesaria para imponerles una sanción, no obstante se observa que lo actuado resulta insuficiente, no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción Penal y el correspondiente enjuiciamiento de los imputados.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de los adolescente, OMISSIS 1 y OMISSIS 2; por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano HENDERSON FERNANDO MERCHAN MONTAÑO venezolano, de 25 años de edad, para la época en que se cometió el delito, de estado civil soltero, de profesión u oficio Maquinista Naval, nacido en fecha 30-05-82, titular de la Cédula de Identidad N° 15.894.709, residenciado en la Urbanización Río de Aro, Manzana 12, Casa N° 12-B, Estado Bolívar; todo de conformidad con el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR PRIMERO DE CONTROL


SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ


LA SECRETARIA


Abg. FRANCYS HURTADO