Por lo anteriormente expuesto y en vista de la incomparecencia de la parte demandada este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 131, 10 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara Parcialmente Con Lugar la demanda. Se condena a la demandada a cancelar la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES, CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.1.426.970, 78), correspondientes al pago de los conceptos anteriormente descritos. Se ordena una experticia complementaria del fallo por un experto contable, a los fines de que se calcule, la respectiva indexación e intereses de mora si hubiere lugar a ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución Labor.....