REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARÚPANO
Carúpano, 11 de Abril del 2007.
196 ° y 148°
N° DE EXPEDIENTE: 0429-07.
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSÉ RAMÓN.
APODERADO: ABGO. JOSÉ ALCALA Y RAMÓN LOPEZ.
PARTE DEMANDADA: ENYOR MONTILLA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy miércoles once (11) de Abril del 2007, de seguidas el tribunal pasa a publicar la sentencia que por admisión de hechos se declarara el día viernes treinta (30) de Marzo, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente N° 429-07, por motivo de Prestaciones Sociales, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandante el ciudadano ANTONIO JOSÉ RAMÓN, asistido en este acto por los abogados en ejercicio JOSÉ ALCALA Y RAMÓN LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.121.172 y 57.018. Se deja constancia expresa de que la parte demandada no asistió a la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado.
En este estado el Tribunal pasa a considerar la pretensión realizada por el demandante en el sentido de determinar si la misma no es contraria a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; para lo cual se describen a continuación los conceptos solicitados por el demandante en su libelo, tomando en consideración el tiempo de servicio de, tres (3) meses y veintidós (22) días, indicado en el libelo de la demanda, ejerciendo el cargo de Vigilante y con un salario de Doscientos Mil Bolívares(Bs. 200.000,00) semanales.
A continuación se muestra cuadro explicativo de las pretensiones del demandante:
concepto Nro.dias Salario diario normal Salario integral Monto en bolívares
Antigüedad 15 31.507,93 472.618,95
Indemnización sustitutiva del preaviso. 15 28.571,42 428.571,3
Indemnización por despido 10 28.571,42 285.714,20
Vacaciones fraccionadas 6 28.571,42 171.428,52
Utilidades 3,25 28.571,42 92.870,11
Días de descanso semanal 16 28.571,42 685.714,00
Monto total
Bs.2.136.917,08
De seguidas este Tribunal pasa a determinar el salario integral del trabajador:
Salario normal: 200.000 ÷ 7= 28.571,42Bs.
Alícuota de utilidad 15 ÷ 360= 0,04166 x 28.571,42= 1.190,28bs
Alícuota de bono vacacional 7 ÷ 360= 0,01944 x = 555,42Bs.
Salario integral= normal + alic. Utili + alic. Bon.vaca= 30.317,13 Bs.
1) en cuanto al concepto Antigüedad reclamado por el trabajador, este Tribunal observa que para el tiempo de servicios alegados le corresponden efectivamente al trabajador 15 días de antigüedad multiplicados por el salario integral (Bs. 30.317,13), nos da la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Mil Setecientos Cincuenta y Seis Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 454.756,92) cuyo monto se condena a cancelar a la parte demandada por tal concepto. Así se decide.
2) En cuanto a lo reclamado o peticionado por Indemnización sustitutiva del Preaviso este Tribunal visto el tiempo de servicios alegados en el libelo de la demandad por el trabajador, considera que de conformidad con lo establecido en el artículo 125, literal a de la Ley Orgánica del Trabajo, efectivamente al trabajador 15 días de antigüedad multiplicados por el salario integral (Bs. 30.317,13), nos da la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Mil Setecientos Cincuenta y Seis Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 454.756,92) cuyo monto se condena a cancelar a la parte demandada por tal concepto. Así se decide.
3) En lo peticionado por la parte, en cuanto a la indemnización por despido establecido en el artículo 125 numeral primero, de conformidad con el tiempo efectivamente trabajado y alegado en el libelo de la demanda le corresponden al trabajador tal y como esta peticionado en el libelo de la demanda diez (10) días, por tal concepto, que multiplicados por el salario integral (Bs. 30.317,13), nos da la cantidad de Trescientos Tres Mil Ciento Setenta y Un Bolívares con Treinta Céntimos (Bs.303.171,30) ) cuyo monto se condena a cancelar a la parte demandada por tal concepto. Así se decide.
4) En cuanto a las vacaciones fraccionadas, este Tribunal observa que le corresponden al trabajador el primer año de servicios 15 días de vacaciones de conformidad con lo estipulado en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, 1,25 días por mes, y en virtud de lo establecido en el artículo 225 “ejusdem”, las vacaciones fraccionadas son por meses completos, le corresponden al trabajador por tal concepto 3,75 días que al multiplicarlos por el salario normal (Bs. 28.571,42), nos da la cantidad de Ciento Siete Mil Ciento Cuarenta y Dos Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 107.142,82), cuyo monto se condena a cancelar a la parte demandada por tal concepto. Así se decide.
5) En cuanto a lo peticionado por concepto de Utilidades, este Tribunal considera e que le corresponden al trabajador el primer año de servicios 15 días por este concepto de conformidad con el artículo 174 parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, 1,25 días por mes, y en virtud de que son tres meses completos, le corresponden al trabajador por tal concepto 3,75 días que al multiplicarlos por el salario normal (Bs. 28.571,42), nos da la cantidad de Ciento Siete Mil Ciento Cuarenta y Dos Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 107.142,82), cuyo monto se condena a cancelar a la parte demandada por tal concepto. Así se decide.
6) En cuanto a lo solicitado por días de descanso trabajados, en reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se ha mantenido el criterio de que cuando el Trabajador reclame el pago de días de descanso o feriados debe indicar cuales fueron esos días trabajados y no cancelados por el patrono, por tal circunstancia es forzoso para este Tribunal declarar improcedente dicha solicitud. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto y en vista de la incomparecencia de la parte demandada este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 131, 10 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara Parcialmente Con Lugar la demanda. Se condena a la demandada a cancelar la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES, CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.1.426.970, 78), correspondientes al pago de los conceptos anteriormente descritos. Se ordena una experticia complementaria del fallo por un experto contable, a los fines de que se calcule, la respectiva indexación e intereses de mora si hubiere lugar a ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución Laboral, de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los once (11) días del mes de Abril del año 2007, a los 148º años de la Federación y 196º de la Independencia.
JUEZ TEMPORAL
ABOG. LENIN BRITO.
ABG. DENIS REGNAULT.
SECRETARIA
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LAB.
EXP. N°0429-07.
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