Este Juzgado de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de la falta de pruebas suficientes que desvirtúen la presunción de inocencia y consecuencialmente que acrediten la participación del acusado y vista igualmente la solicitud de sentencia absolutoria planteada por la defensa, por estimársele ajustada a derecho, sobre la base del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, POR MAYORÍA ABSUELVE al ciudadano ROGER JOSE ARRIAZA LEÓN, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.126.653, nacido en fecha 17-03-1978, de profesión obrero, hijo de Rosa Ana León y José Inés ARRIAZA y residenciado en la tercera calle de Cantarrana, casa S/N, cumaná, y defendido por el abogado Jesús Amaro Alcalá; del delito de Homicidio Intencional en Grado de Cooperación Inmediata, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el 83 del Código Pen.....