por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Regina María Méndez y Maximino Armando García Rodríguez, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V.-6.643.021 y V.-5.754.181, respectivamente, domiciliados, la primera en la Calle Alto San Pedro de Río Seco Casa S/n Jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre, y el segundo en el Sector Domingo de Ramos, casa S/n, Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre; da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, .....