REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CI RCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.-

Yaguaraparo, 11 De Abril De 2005.-
194° Y 146°
Demandante: Regina María Méndez, Progenitora de las niña y Adolescente: Andreina Liceth, Odalys Del Carmen, Delfina María y Karina Elizabeth García Méndez.-
Demandado: Maximino Armando García Rodríguez.-
Materia: PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.-
Motivo: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.-
Expediente: 246.
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Sentencia Nro. 11-2005
Visto el acuerdo conciliatorio entre las partes Ciudadanos: Regina María Méndez y Maximino Armando García Rodríguez, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V.-6.643.021 y V.-5.754.181, respectivamente, domiciliados, la primera en la Calle Alto San Pedro de Río Seco Casa S/n Jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre, y el segundo en el Sector Domingo de Ramos, casa S/n, Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre; Logrado por ante este Tribunal; quienes convinieron en fijar Régimen de Obligación Alimentaria para sus hijas: Andreina Liceth, Odalys Del Carmen, Delfina María y Karina Elizabeth García Méndez.-, de mutuo acuerdo en donde el Ciudadano: Maximino Armando García Rodríguez expuso: Convengo en darle Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,00) Quincenales, en vista que en los actuales momentos no poseo trabajo fijo, manifestando igualmente que pueda existir un retraso en el cumplimiento de mi Obligación por lo antes expuesto y los cuales me comprometo a entregarle personalmente a la madre de mis hijas, de igual forma me comprometo a cubrir con el Cincuenta 50% de los gastos de médicos, medicinas, calzado y ropa cuando mis hijas lo requieran, Así mismo estando presente la Ciudadana: Regina María Méndez, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijas; de Igual forma convengo en que los beneficios me sean entregados personalmente.- Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento publico y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia a las niñas y Adolescentes antes mencionadas, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Regina María Méndez y Maximino Armando García Rodríguez, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V.-6.643.021 y V.-5.754.181, respectivamente, domiciliados, la primera en la Calle Alto San Pedro de Río Seco Casa S/n Jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre, y el segundo en el Sector Domingo de Ramos, casa S/n, Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre; da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Once (11) Día del mes de Abril de 2.005.- Años: 194' de la Independencia y 146' de la Federación.-

La Jueza Provisorio,

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Abg. Carmen Montaño López.-

La Secretaria,

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T.S.U. Coromoto Gamboa Zorrilla.-


Nota: En esta misma fecha que antecede se cumplió con lo ordenado.- Conste.-



La Secretaria,

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T.S.U. Coromoto Gamboa Zorrilla.-
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Exp. Nro. 246-2005.
Sentencia N° 11
CML/Cgz/ab.-