Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos: PRIMERO: Que el adolescente de autos fue sancionado a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de Dos (02) años. SEGUNDO: Que el adolescente fue detenido desde el 30-012004, hasta EL 12-03-2004, POR LO QUE ESTUVO DETENIDO UN (01) MES Y DOCE (12) DÍAS, siendo detenido nuevamente en sala con ocasión de la Audiencia Preliminar, estando detenido desde el 10-03-2005, hasta la presente fecha, por lo que ha cumplido UN (01) MES y Un día, para Un total de DOS (02) MESES y TRECE (13) DÍAS detenido, faltándole por cumplir UN (01) AÑO.....