Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por la Abogada Esleny J. Muñoz Vásquez, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la DECLARA CON LUGAR en investigación iniciada por accidente de tránsito con colisión de vehículos que eran conducidos por los ciudadanos Cruz Rafael Vellorí, venezolano, nacido en fecha 03 de marzo de 1936, con Cédula de Identidad 2.404.060 y residenciado en Avenida Punta de Mata, Calle 18 de octubre, N° 10.246, Punta de Mata Estado Monagas y Raimundo José Sucre, venezolano, con Cédula de Identidad 8.868.698 y residenciado en Calle Principal N° 25 de Los Morros de Caripito, Es.....