PRIMERO: SIN LUGAR la acción de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano WILLIAM JOSÉ GARCÍA PRAZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°14.537.860, parte presuntamente agraviada, y representado judicialmente por los abogado RUBEN DARIO BOLIVAR CARRASQUEL, abogadas BITZA MINNELLYS QUIJADA y CLEYDYS DE LOS ANGELES RAMIREZ DIMAS, inscritos en el IPSA bajo los N° 36.528, 237.187 y 285.813 respectivamente, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 22 de febrero de 2024.
SEGUNDO: Queda de esta forma y por lo aquí decidido levantada la medida innominada decretada en el presente AMPARO CONSTITUCIONAL de fecha 23 de febrero de 2024, en la cual se acordó la suspensión de los efecto de la sentencia dictada en fecha 22 de febrero de 2024, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, T.....