Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, REVISA y NIEGA la solicitud de la Defensa Privada de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al acusado: CRISTHIAN JHOAN PEREZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley de Extorsión y Secuestro, y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos: Yexica Acosta y Gabriel Acosta, y El Estado Venezolano, de Conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese lo decidido. Cúmplase.-