En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SANCIONA conforme al procedimiento por admisión de los hechos, a la adolescente XXXX, venezolana, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° XXX, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha nacimiento 21/10/1992, soltera, de oficio Indefinido, hija de XXXX Y XXXX, residenciada en el XXXX, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO, en perjuicio de la EMPRESA DIPROCHER BARCELONA; a cumplir la sanción de ORIENTACIÓN VERBAL EDUCATIVA, conforme lo establecen los artículos 620, Literal A, y 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, atendiendo al principio de proporcional.....