Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 230 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda con lugar la solicitud de la defensa y se decreta el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva De Libertad impuestas a los acusados JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, de 43 años de edad , titular de la cédula de identidad Nº 11.375.329, nacido el 25-07-71, residenciado Urb. Nueva Cumaná, conjunto residencial Araguaney, Torre "B", apartamento Nº 3, Cumaná, Estado Sucre, ROBERT JOSÉ PIAMO RONDÓN, venezolano, de 45 años de edad , titular de la cédula de identidad Nº 9.899.546, nacido el 07-10-69, residenciado en la calle Santa Elena, casa Nº 23, Las Cocuizas, Maturín, Estado Monagas, y OSWALDO JOSÉ ACOSTA VALDERREY, venezolano, de 48 años de edad, titular de la c.....