Que se AUTORIZA en forma amplia y suficiente a la ciudadana: MARIA EUGENIA HERNANDEZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, hábil en Derecho, titular de la cédula de Identidad Número: V-15.114.153, domiciliada en la Avenida Antonio José de Sucre, Sector El Roble, Casa N° 02, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, para que, en nombre de su sobrino, el menor de edad "OMISSIS", representando sus derechos, realice los trámites pertinentes y proceda a retirar las sumas de dinero depositadas en la en la Cuenta de Ahorro N° 0128-0024-06-2413930302 del Banco Caroní, donde le es consignada al mencionado menor de edad la pensión que por Obligación de Manutención le fue acordada en sentencia decretada por este Juzgado en expediente signado con el N° 08-168, cantidades de dinero que retirará directamente la solicitante de la cuenta de ahorros en cuestión. El Tribunal deja constancia de que, quedan a salvo los derechos de terceros. Se devuelven.....