Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Primero: La cesación de la Medida de Libertad Asistida dictada a "OMISSIS", por la comisión del delito de: Violación, previsto en el artículo 374 ordinal 1ero del Código Penal en perjuicio de la adolescente "OMISSIS", ordenándose el inicio de la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, quedando obligados a : 1) Presentarse una vez al mes por ante la unidad de alguacilazgo. 2) No ausentarse de la jurisdicción del tribunal sin la autorización del Juez. 3) No cometer nuevos hechos delictivos. 4) Continuar con su educación formal, presentando la respectiva co.....