REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 11 de marzo de 2014
202º y 154º
ASUNTO : RP11-D-2012-000353
ASUNTO ACUMULADO: RP11-D-2012-000353
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS" por la comisión de los delitos de Hurto Simple Lesiones Personales Genéricas, Y Lesiones Personales Leves previstos en los artículos 451, 413 y 418 del código penal, en perjuicio de Lino José Aguilera Manrique, Luís Mendoza Lino José Aguilera Manrique Y Carlos Moya. En la cual la a la defensora pública Abg. Mileine Guacuto quien manifestó: escuchado como ha sido los informes y visto que a mi representado le falta poco tiempo por cumplir solicito a este digno tribunal la cesación de la medida, Solicito copias de la presente acta. Mientras que la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo escuchado los informes, al sancionado y lo solicitado por la defensa pública, este representación fiscal no se opone a la solicitud de esta última puesto que la misma esta ajustada a derecho, solicito copias simples. Este tribunal observando:
Primero; Que en fecha 04/04/2013 fue sancionado a cumplir de manera simultaneo de las medidas de Libertad Asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año, siendo ejecutada en fecha 16/04/13 e impuesta el 30/04/13, quedando obligado al cumplimiento de Once (11) meses y veintinueve (29) días, de las medidas. Se dio lectura de los informes insertos al presente asunto.
Segundo: El sancionado Hasta los momentos ha cumplido el lapso de diez (10) meses y once (11) días de las medidas impuestas faltándole por cumplir el lapso de un (01) mes y dieciocho (18) días.
Tercero: De acuerdo a la evaluación social, impresiona como un muchacho parco,, pero con ciertos niveles de irritabilidad latente, su grado de comunicación es un tanto ligera y expresiva, limitado al dialogo con el manejo de un lenguaje moderado, con una actitud un tanto predispuesta por los niveles de ansiedad generada por la situación legal. A pesar de su problemática legal, se percibe libre de rasgos de trasgresión en cundo al abordaje del problema asume una posición de aceptación de responsabilidad en el delito que se le imputa, con una versión clara y argumentada que mantiene en tiempo y espacio, que lo hace parecer coherente. En cuanto a las conclusiones en el área psicológica: se trata de un joven primario, cuya actuación se debió a la presión del grupo y a la ingesta de alcohol. Desde que inició la medida ha cumplido con todas las sesiones de seguimiento, se caracteriza por ser un joven inhibido e inseguro por la situación por la que esta atravesando. Desde septiembre del 2013, esta prestando servicio militar en el destacamento de guaca, y ha asistida a todas las sesiones posteriores a su ingreso a la fuerza castrense. Sin más cambios significativos.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y por cuanto las partes lo han solicitado y el sancionado ha cumplido con la mayor parte del tiempo establecido para el cumplimiento de las medidas impuestas, faltándole un tiempo mínimo para su culminación, lo pertinente es decretar la cesación.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La cesación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas al joven "OMISSIS" por la comisión de los delitos de Hurto Simple Lesiones Personales Genéricas, Y Lesiones Personales Leves previstos en los artículos 451, 413 y 418 del código penal, en perjuicio de Lino José Aguilera Manrique, Luís Mendoza Lino José Aguilera Manrique Y Carlos Moya. Archívese en su debida oportunidad Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Onelia Díaz
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