Que se sirva declarar judicialmente su estado de concubina entre ella y hoy finado, que comenzó el 04 de Junio del año 1968, hasta el día de su fallecimiento ocurrido el día 30 de Julio de 2.011, y que durante esa unión Concubinaria ella contribuyó a la formación del patrimonio que se obtuvo con el aporte de su propio trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza, asimismo solicitó q1ue se libraran Edictos de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
Que en fecha 02 de Mayo 2.012, se admitió la demanda, ordenándose la citación de los demandados ciudadanos DALIS SIMEON MATA BRITO, ANGEL JOEL MATA BRITO, DAIRO JOSE MATA BRITO, ANA MILITZA MATA BRITO, JAIRO ALI MATA BRITO, GREGORI JOSE MATA BRITO y DAMARIS FELICIA MATA BRITO, los cuales se dieron por citados en fecha 30 de Mayo 2.012, tal como consta al folio 55 del presente expediente, asimismo, se libro el Edicto respectivo, tal.....