n virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EN REBELDÍA AL ADOLESCENTE xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxa quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 80 primera aparte eiusdem, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxde conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, se ordena su ubicación y captura y una vez capturado, deberá ser llevado a las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal y deberá notificarse de inmediato a este Tribunal una vez allí recluido. Líbrese oficio y orden de captura al CICPC p.....