REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 12 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000038
ASUNTO : RP01-D-2013-000038

Visto el oficio signado 02, de fecha 05-03-13 y recibido en este Despacho el día de hoy; suscrito por el Lic. Miguel Muñoz, en su condición de Jefe del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, mediante el cual informa la fuga del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxa quien se le inició la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 80 primera aparte eiusdem, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxx de cuyo contenido se desprende que el adolescente de autos se fugó en fecha 05 del presente mes y año, del Centro de Prisión Preventiva Cumaná; este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, se pronuncia en los términos siguientes:
PRIMERO: De la revisión a la presente causa se puede observar que en fecha 06 de febrero de 2013, este Tribunal, decretó la Detención Judicial Preventiva de libertad, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 80 primera aparte eiusdem, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Así mismo se observa, que está fijado para el día 21-03-13, la Audiencia Preliminar; y que la presente causa se sigue por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 80 primera aparte eiusdem, es decir, por uno de los delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: Que el adolescente de autos está evadiendo con esta fuga, el proceso que se le sigue; en tal sentido, considera quien suscribe que lo ajustado y conforme a Derecho es que este Tribunal lo declare en REBELDIA y en consecuencia, se ordene su ubicación y captura, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EN REBELDÍA AL ADOLESCENTE xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxa quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 80 primera aparte eiusdem, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxde conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, se ordena su ubicación y captura y una vez capturado, deberá ser llevado a las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal y deberá notificarse de inmediato a este Tribunal una vez allí recluido. Líbrese oficio y orden de captura al CICPC para que practique la captura del referido adolescente e indiquésele que deberá notificarse de inmediato a este Tribunal, una vez capturado éste. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza Primero de Control

Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria

Abg. Lourdes Castillo Parejo