este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por NO haber quedado suficientemente la autoría del acusado en la comisión del delito mencionado, se declara NO CULPABLE al acusado y se le ABSUELVE por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2, del Código Penal, en relación con el artículo 77 numerales 1, 5 y 11 ejusdem, en perjuicio de LUIS VILLARENA BETANCOURT (occiso), al ciudadano JOSÉ ALEXANDER MARCANO RINCONES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.909.634, natural de Cumaná; soltero, de 27 años de edad, de oficio obrero, hijo de Gladys Rincones y Rubén Marcano, teléfono 0414-1892575, y residenciado en Miramar, calle Licette, casa N° 42, Cumaná, Estado Sucre