ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000249
ASUNTO : RP01-P-2012-000249

SENTENCIA ABSOLUTORIA


JUEZ PRESIDENTE: ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN


MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EFRAIN ARAUJO CONTRERAS


DEFENSORA PRIVADA: ABG. ALINA GARCIA


ACUSADO: JOSE ALEXANDER MARCANO RINCONES


VICTIMAS: LUIS ALEJANDRO VILLARENA BETANCOURT (occiso).


DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES.







El Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidido por el Abogado NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, quien actúa como Juez presidente y los secretarios judiciales de sala abogados JAVIER RONDÒN, NICXON SALAZAR, FRANCISCO MUNDARAIN, LORENA MARVAL, JOSE GOMEZ, DESIRE BARRETO, ROSALIA WETTER, MARY CRUZ SALMERON, AMERICA BETANCOURT Y ELIZABETH SUAREZ, siendo la oportunidad legal para declarar concluido el Juicio Oral y Público que se desarrolló los días 28-06-12, 13-07-12, 01-08-12, 21-08-12, 03-09-12, 17-09-12, 03-10-12, 16-10-12 , 23-10-12, 08-11-12 ,-13-11-12, 26-11-12, 12-12-12, 27-12-12, 10-01-13, 22-01-13, 04-02-13 y 21-02-13 que fuera iniciado en virtud de acusación formal planteada por la Abogado EFRAIN ARAUJO CONTRERAS, Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra del Acusado JOSE ALEXANDER MARCANO RINCONES; del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 numeral primero concatenado con el artículo 424 del Código Penal en perjuicio de LUIS ALEJANDRO VILLARENA BETANCOURT (occiso), cuya defensa fue ejercida por la Defensora Privada Abogada ALINA GARCIA y estando en la oportunidad procesal se procede a dictar sentencia definitiva previa las siguientes consideraciones:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO
Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate al representante de la Fiscalía quien expone:

“El Ministerio Público en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes de la República, trae al ciudadano JOSE ALEXANDER MARCANO RINCONES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.909.634, natural de Cumaná; soltero, de 26 años de edad, de oficio obrero, hijo de Gladys Rincones y Rubén Marcano, teléfono 0414-1892575, y residenciado en Miramar, calle Licette, casa N° 42, Cumaná, Estado Sucre; todo ello por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2, del Código Penal, en relación con el artículo 77 numerales 1, 5 y 11 ejusdem, en perjuicio de LUIS VILLARENA BETANCOURT (occiso). Por los hechos de fecha 22 Enero 2012, el Ciudadano: LUIS ALEJANDRO VILLARENA (OCCISO), se encontraba en compañía de: ALBERT MORENO, en la cauchera “Wicho”, ubicada frente a la Estación de Servicio “San José”, de esta Ciudad, reparando un caucho de su moto, en el momento que se estacionó un vehiculo Marca: Ford; Modelo: Fiesta Power; Color: Verde; Placas: ADK831, con vidrios claros, del cual se bajaron dos (02) sujetos portando armas de fuego, uno de estos identificado como: JOSE ALEXANDER MARCANO RINCONES, apodado: “Alito Marcano”, accionando las armas contra la Víctima: LUIS VILLARENA, ocasionándole la muerte por: HERIDAS POR ARMA DE FUEGO EN TÒRAX Y ABDOMEN, CON PERFORACIÒN DE HÌGADO, DUODENO, ASAS INTESTINALES DELGADAS. PERITONITIS AGUDA. PLEURONEUMONIA BILATERAL, SEPTICEMIA. En virtud de ello el ministerio público realizó la investigación por considerar suficientes elementos en contra del hoy acusado, por lo que solicito al Tribunal este atento a todos los medios de pruebas que traerá a este juicio para demostrar la responsabilidad del hoy acusado en el delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2, del Código Penal, en relación con el artículo 77 numerales 1, 5 y 11 ejusdem, en perjuicio de LUIS VILLARENA BETANCOURT (occiso). Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien expone: “Buenos días, actuando en este acto en mi carácter de defensora privada del acusado _ la defensa una vez escuchada la acusación fiscal difiere de la misma en virtud que el ministerio público en su narración señala la participación de mi defendido en los hechos de fecha 22-01-2012 dentro de la fase de investigación se demostró que en fecha de los hechos mi representado no se encontraba en la ciudad de Cumana pues en horas antes se había trasladado hasta San Juan de Macarapana por lo cual es contradictorio pensar que mi defendido este en mismo momento en dos hechos distinto, por lo que quedar demostrara quien mi representado no tuvo participación en el hecho atribuido por el ministerio público por lo que quedara demostrado con los testigos promovidos y admitidos y que con esos medios de pruebas esta defensa demostrar la inocencia de mi representado. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la víctima indirecta, ALEJANDRINA BETANCOURT, quien expone: “Lo único que digo que mi hijo era evangélico, casado dejo una hija y su esposa es bautizada, no se porque hicieron esa injusticia con el. Es todo. Acto seguido el juez impone al acusado JOSÉ ALEXANDER MARCANO RINCONES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.909.634, natural de Cumaná; soltero, de 26 años de edad, de oficio obrero, hijo de Gladys Rincones y Rubén Marcano, teléfono 0414-1892575, y residenciado en Miramar, calle Licette, casa N° 42, Cumaná, Estado Sucre, del artículo 49 ordinal 5 Constitucional quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional”. Es todo. Seguidamente se abre el lapso de recepción de las pruebas, se altera el orden de recepción en virtud de no haber comparecer expertos ni funcionarios, y se hace comparecer en sala al ciudadano FERMIN JOSE CEDEÑO PAREJO, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.942.540, de 34 años de edad, de este domicilio y expuso: “El día sábado el amigo aquí me dijo para hacerle una carera el día domingo y como a las 7:30 yo lo fui buscando ese domingo, fuimos hacia guarapiche a buscar a un amigo y nos fuimos para salsipuedes a la vía de cumanacoa, y luego estaban otras amistades y nos fuimos hacia la posa y luego nos quedamos hasta la tarde y nos venimos como a las cinco y media lo deje en su casa y yo me vine para mi casa. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de formular sus preguntas: ¿Cuándo dice me contrataron el día sábado, quien lo contrata a usted? El (señalando al acusado ¿Cómo se llama el? Alito ¿Es el acusado la persona que lo contrata a usted? Si, para ir al río ¿Recuerda la fecha de ese domingo? Un 26 de enero y el domingo fue el 27 ¿Ese día Domingo como a que hora fue a buscar al acusado? A las 7:30 salimos de ahí y de ahí nos fuimos para el río ¿En compañía de quien lo fue a buscar a su casa? Familia de el, una tía ¿Y hacia donde se dirige luego que lo pasa buscando? Hacia Guarapiche ¿Y luego de Guarapiche hacia donde van? Hacia el río ¿Cuándo llega al río habían varias personas? Estaba la tía abrió el portón y entramos y luego llegaron otros amigos ¿Recuerda los nombre de los amigos que llegaron luego? Los conozco que les dicen Quintero y Meño ¿Cuándo busca al acusado y se dirige a Guarapiche no se desvía para otro sitio? no, eso es una sola vía ¿Y en compañía de quien se fue el acusado ese día domingo a las 7:30 AM? Con la mama, la esposa, la sobrina ¿Cuándo llegan a Salsipuedes llegó observar si el acusado se llegó a ausentar de ese sitio? el me ayudó a bajar porque tengo la pierna mala y de allí el no se movió mas, sino a buscar la leña. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿Qué tipo de vehículo tiene usted? Un corola Ávila rojo ¿Ese servicio era simplemente trasladarlo o llevarlo? El me pagó la carrera y yo me quede en el lugar ¿Desde cuando conoce al hoy acusado? Desde muchacho ¿Sabe donde vive el hoy acusado? Por el mismo barrio por Miramar ¿Cuántas personas aproximadamente entran en ese vehículo? Conmigo 6, las niñas iban en las piernas de la mama ¿Cuándo llegó a la casa del acusado cuantas personas se montaron? Cuatro personas contando la niña, y luego pasamos buscando al amigo por guarapiche ¿A que hora llegaron al río? Como a las 8:15 ¿Puede repetir a que hora lo buscó a su casa? A las 7:30 AM ¿Sabe si el ciudadano portaba algún tipo de arma? Arreglando moto ¿A que se dedica el acusado? Era pollero y luego trabajaba en una escuela. Es todo. Acto seguido se altera el orden de recepción en virtud de no haber comparecer expertos ni funcionarios, y se hace comparecer en sala al ciudadano JOEL JOSE QUINTERO HERNANDEZ, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, de 26 años, titular de la cédula de identidad N° 18.582.385, de oficio estudiante, de este domicilio y expuso: “El señor Alexander Marcano nos pusimos de acuerdo que íbamos para el rió y cuando llegue a Miramar ya habían salido para e río y me fui con Carlos José García el llamó a Alexander y le dijo que ya habían salido, eso fue como a las 8:00 de la mañana, desayunamos y luego nos fuimos para la vía de Cumanacoa, tuvimos allá como a diez para las nueve hicimos un sancocho, nos bebimos unas cervezas y nos vinimos como a las 4 o 5 de la tarde, estaba su mama, su hijo y varios familiares de el también, yo me vine en mi moto con José García y ellos se vinieron en un carro. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de formular sus preguntas: ¿Puede indicar que día le indicó José Marcano le dijo que se iba a dirigir para el río? Fue en enero ¿Qué día? Creo que fue un fin de semana ¿Cómo se llama ese amigo con el que usted se va para el río? José García ¿Es con esa persona que se comunica Alexander? El se comunicó con Alexander ¿Recuerda mas o menos como a que hora lo llamó? Como a las 8 y pico ¿Usted se dirigió con su amigo hacia donde? Hacía la vía de Cumanacoa ¿Y ya José Marcano se encontraba en el sitio? si ¿Conoce al señor Fermín? Si ¿Qué carro tiene ese señor? Un carro rojo creo que un corola ¿El señor Fermín lo ve en el río? Si ¿A que hora llegó usted al río? Antes de las nueve ¿Cuándo llega antes de las nueve de la mañana José Marcano estaba en el río? Si ¿Observó en algún momento José Marcano se ausentó del río? Estaba ahí porque estábamos haciendo un sancocho ¿Recuerda quienes mas estaban ahí? Su mama, su hermana, su hija, Fermín, José García, otros compañeros, Leomar, habían varios ¿Usted ese día llegó a observar si José Marcano portaba algún tipo de arma de fuego? No portaba porque tenía un pantalón corto ¿Puede usted asegurar que antes de las 9 AM estaba el acusado en el río? Si. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿Cómo se iban a trasladar para el río al día siguiente? Yo tenía una moto ¿Y el? El se fue en un carro ¿Y se pusieron de acuerdo a que hora se iban a encontrara? Antes de las 8 ¿Hasta que lugar llegaste y verificaste que se habían ido? A Miramar en la casa de el ¿Hasta donde te trasladaste para encontrarte con José García? Mundo nuevo ¿A que hora te encontraste con José García? De 8 a 8:10 ¿Cuántas personas aproximadamente estaban en el río? Como 15 personas ¿Con quien se trasladó el acusado hasta el río? En un carro ¿Quines iban en el carro? No se yo llegue después ¿No sabe con quien se trasladó? Bueno, el dueño del carro estaba en el río, iba su mama, su mujer, su hija y su hermana ¿Recuerda el nombre de esas otras personas que estaban en el río? Leomar, José García, su mama Gladis, su hermana, la mujer de el, una muchacha de Miramar otro muchacho, habían familiares de el que vivían en esa casa de río ¿Puedes indicar la dirección donde esta ubicada la casa del río? Salsipuedes ¿Cuánto tiempo pasas de aquí de cumana para llegar a salsipuedes? En mi moto, como 20 a 25 minutos ¿A que hora regresaron del río? Como 4:30 a 5:00 pm. Es todo. Pregunta el Juez: ¿Conoce al señor Fermín? De vista ¿Y cual es su oficio? Taxea. Es todo. Seguidamente se altera el orden de recepción en virtud de no haber comparecer expertos ni funcionarios, y se hace comparecer en sala al ciudadano JOSE EUGENIO GARCIA, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, de 38 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.274.805, de oficio comerciante, de este domicilio y expuso: “nosotros estábamos el día Sábado en la casa de José en una reunión tomando cervezas y nos pusimos de acuerdo para ir al río el habló con el muchacho del carro rojo para ir al río, el día domingo, yo fui a la casa de el a buscarlo con Quintero y ya se habían ido y yo lo llame y me dijo que ya se habían ido e iba por la alcabala y llegamos al río y los encontramos allá, luego hablamos, tomando cervezas y haciendo sancocho y como a las 5.30 nos vinimos para cumana, cuando legamos nos encontramos con la noticia que habían matado y le estaban echando la culpa a el. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de formular sus preguntas: ¿El día sábado cuando se encontraba en la casa de José Marcano escuchó que éste habló con alguien para hacerle algún servicio? Si, con Fermencito ¿Y que carro tiene? Un toyota rojo ¿En compañía de quien fue el día Domingo a la casa del señor José Marcano? Con Quintero el dueño de la moto, y nos dijeron en la casa que ya se habían ido y yo lo llamé y me dijo que iba por la alcabala ¿Recuerda a que hora aproximadamente lo llama? Como a las 7:30 am ¿Y a que hora llegó al río? Como a un cuarto para las nueve ¿Y cuando llegó al río estaba José Marcano? Si ¿Y el señor Fermín? También estaba ahí ¿Llegó a observar si el señor Marcano portaba algún tipo de arma de fuego? No para nada ¿Y llegó a observar que el señor José Marcano se ausentó de ese sitio? no, el estuvo todo el tiempo ahí ¿Puede asegurar que ese día a las 9:00 el señor José Marcano se encontraba en ese sitio? si. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿Puede decir la fecha del día sábado que estuvo en la casa del señor José Marcano¡ el 26 de enero de este mismo año ¿Hablaron de hora para trasladarse al sitio? la hora era a las siete ¿Y desde donde se iban a trasladar? De ahí de la casa, cuando llegamos la casa estaba cerrada y una señora que estaba cerca nos dijeron que ya se había ido ¿A que hora llegaron a la casa? Como a las siete y media ¿En compañía de quien legó usted a la casa? Con Quintero el muchacho de la moto ¿Y cuando llegaron a la casa y la encontraron cerrada que hicieron? Yo lo llame y dijo que iba por la alcabala y luego les dije denle que vamos a desayunar ¿Y a que hora salió usted para el río? Como a 20 para las 9 ¿Qué hace el señor Fermín? El taxea ¿Sabe con quien se trasladó José Marcano para el río ese día? Su esposa, la mama, una hija de el y una sobrina ¿Sabe si pasaron buscando a otra persona? Al compadre Leomar que vive en Guarapiche ¿A que hora llegaste al río en el lugar que iban a compartir? Como a un cuarto para las nueve ¿Cuánto tiempo es de Cumaná hasta el lugar del río? Como 50 minutos ¿Ese lugar donde queda? Por la vía de Cumanacoa ¿El sector? No me acuerdo ¿Aproximadamente cuantas personas habían en ese sitio? como unas 15 mas o menos ¿Ese lugar es abierto a todo el público? En la vía quedan unas casitas arregladitas y en el fondo queda el río ¿A que hora retornaron del río? A las 5:30. Es todo. En el día de hoy, trece (13) de julio del año Dos Mil Doce (2012), siendo las 8:30 a.m., se constituyó en la Sala N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio a cargo del Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria de Sala Abg. AMERICA ACUÑA y los Alguaciles de Sala JOSÉ BLANCO y MERVIN FLORES; siendo la oportunidad fijada para la Continuación del Juicio Oral y Público, en la presente causa seguida contra el acusado JOSÉ ALEXANDER MARCANO RINCONES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.909.634, natural de Cumaná; soltero, de 26 años de edad, de oficio obrero, hijo de Gladys Rincones y Rubén Marcano, teléfono 0414-1892575, y residenciado en Miramar, calle Licette, casa N° 42, Cumaná, Estado Sucre; todo ello por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2, del Código Penal, en relación con el artículo 77 numerales 1, 5 y 11 ejusdem, en perjuicio de LUIS VILLARENA BETANCOURT (occiso). Acto seguido se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente: El Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. EFRAIN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, el acusado JOSÉ ALEXANDER MARCANO RINCONES de autos previo traslado desde el Internado judicial de esta ciudad, y la Defensa Privada, Abg. ALINA GARCÍA, no compareciendo la víctima indirecta ALEJANDRINA BETANCOURT, y como medio de prueba, el testigo Neomar José Cortesía Flores, promovido por la defensa privada del acusado. Acto seguido el Juez Presidente, impuso al acusado del contenido del artículo 49 constitucional, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal, luego dictó los lineamientos que se deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate. Seguidamente se ordenó dar inicio a la recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal penal, se apertura la presente audiencia oral y el Juez procede a imponer al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior y, asimismo, procedió a efectuar depuración respecto a la figura del secretario presente hoy en sala, toda vez que no fue la misma con la cual se constituyó el Tribunal y continuó el presente debate; manifestando las partes no tener objeción alguna al respecto, ni alegando, en consecuencia, ninguna causal de recusación en contra del mismo. Igualmente, y donde una vez aclarado lo anterior declaró continuar con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, alterando el orden de recepción de las mismas, por cuanto no comparecieron los expertos. Seguidamente el Juez ordena pasar a la sala al ciudadano (testigo) NEOMAR JOSÉ CORTESIA FLORES, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 15.933.878, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, de profesión u oficio comerciante, quien siendo inquirida sobre los hechos objeto de debate manifestó: El día 22/01/2012, día domingo, a eso de las siete y media de la mañana, sector Guarapiche, en ese momento llegó un carro rojo,, llegó pitando buscando para salir, y en ese momento que Salí venía José Marcano, con su familia y me convido para el río, en ese momento me vestí y me fui, como a las siete y cuarenta de la mañana, nos fuimos para la vía de Cumanacoa, casa de una tía, íbamos a hacer un sancocho de atún, y en ese momento como a la media hora, a las 11:20 se aparecieron unos amigos en una moto, preguntando que íbamos a hacer, ellos nos dijeron les hace falta unas guaraguaras, y fueron mas arriba a buscarlas, luego bajaron y nos quedamos allí en la casa de la tía reunidos, hasta las cinco de la tarde, el dueño del vehículo también se quedo con nosotros, ya que el carro era alquilado y le pagamos el día, y como a las cinco de la tarde, bajamos para cumaná. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada, Abg. Alina García, a los fines de que interrogue al testigo lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Diga el día de los hechos narrados? R) 22/01/2012; ¿A que hora llegó José Marcano a su residencia? R) a las siete de la mañana, con sus familiares; ¿Qué medio de transporte utilizo y a quien pertenece? R) en un vehículo rojo y el mismo es del señor Fermín; ¿Qué hicieron ese día? R) Nos fuimos para el río vía Cumanacoa, sector Salsipuedes, a la casa de una tía; ¿A que hora llegaron al río? R) ocho y 10 de la mañana; ¿Sabes quienes fueron los que llegaron en esa moto? R) Uno Quintero y José, quienes se quedaron con nosotros; ¿A que hora regresan? R) Como a las cinco de la tarde; ¿El señor Fermín se quedó con ustedes en el río? R) si; ¿Cuándo llegan al río a las 8:10 llegó a observar si el señor Marcano se llegó a ausentar de ese lugar? R) no permaneció allí; ¿Llegó a observar si el señor José Marcano, portaba algún arma de fuego? R) no. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al representante de la Fiscalía primera del ministerio Público, ABG. Efraín Antonio Araujo Contreras a los fines de que interrogue al testigo, lo cual realiza en los términos siguientes ¿Tiene ud, tiempo conociendo al señor José Marcano? R) un año ; ¿sabe a que se dedica? R) no; ¿sabe si el señor portaba arma de fuego? R) no; ¿sabe ud, si el señor José Marcano, tenía algún problema manifiesto con alguna persona? R) no; ¿Quiénes fueron ese día al río a hacer el sancocho? R) José, su mamá, su esposa, su sobrina, mi persona y Fermín ; ¿Fueron en que vehículo? R) Si el vehículo de Fermín; ¿Conoció ud. La víctima en esta causa, la persona que falleció? R) no. Es todo .El Juez presidente no realizó presuntas al testigo presente en esta sala. Cesó Interrogatorio El día primero (01) de agosto del año Dos Mil Doce (2012), siendo las 8:30 a.m., se constituyó en la Sala N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio a cargo del Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria de Sala Abg. MARY CRUZ SALMERÓN y los Alguaciles de Sala CÉSAR OCANTO Y JEAN ARLOS ANTÓN; siendo la oportunidad fijada para la Continuación del Juicio Oral y Público, en la presente causa seguida contra el acusado JOSÉ ALEXANDER MARCANO RINCONES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.909.634, natural de Cumaná; soltero, de 26 años de edad, de oficio obrero, hijo de Gladys Rincones y Rubén Marcano, teléfono 0414-1892575, y residenciado en Miramar, calle Licette, casa N° 42, Cumaná, Estado Sucre; todo ello por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2, del Código Penal, en relación con el artículo 77 numerales 1, 5 y 11 ejusdem, en perjuicio de LUIS VILLARENA BETANCOURT (occiso). Acto seguido se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente: El Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. EFRAIN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, el acusado JOSÉ ALEXANDER MARCANO RINCONES de autos previo traslado desde el Internado judicial de esta ciudad, y la Defensa Privada, Abg. ALINA GARCÍA, no compareciendo los demás medios de pruebas convocados para este acto. Acto seguido el Juez Presidente, impuso al acusado del contenido del artículo 49 constitucional, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal, luego dictó los lineamientos que se deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate. Seguidamente se ordenó dar inicio a la recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal penal, se apertura la presente audiencia oral y el Juez procede a imponer al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior y, asimismo, procedió a efectuar depuración respecto a la figura del secretario presente hoy en sala, toda vez que no fue la misma que estuvo en las audiencias anteriores, manifestando las partes no tener objeción alguna al respecto, ni alegando, en consecuencia, ninguna causal de recusación en contra del mismo. Igualmente, y donde una vez aclarado lo anterior declaró continuar con la etapa de recepción de pruebas, alterando el orden de recepción de las mismas, por cuanto no comparecieron los expertos y de conformidad con el artículo 323 del código Orgánico Procesal Penal, se procede a incorporar por su lectura Inspección N°. 0198, de fecha 24-01-2012, cursante al folio 8 y su vuelto, practicada por los funcionarios adscritos al CICPC, VICENTE RIVERO Y LUÍS ARENAS. El día Tres (03) de Septiembre del año Dos Mil Doce (2012), siendo las 9:00 a.m., se constituyó en la Sala N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio a cargo del Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario de Sala Abg. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y del Alguacile de Sala CARLOS GAMBOA; siendo la oportunidad fijada para la Continuación del Juicio Oral y Público, en la presente causa seguida contra el acusado JOSÉ ALEXANDER MARCANO RINCONES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.909.634, natural de Cumaná; soltero, de 26 años de edad, de oficio obrero, hijo de Gladys Rincones y Rubén Marcano, teléfono 0414-1892575, y residenciado en Miramar, calle Licette, casa N° 42, Cumaná, Estado Sucre; todo ello por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2, del Código Penal, en relación con el artículo 77 numerales 1, 5 y 11 ejusdem, en perjuicio de LUIS VILLARENA BETANCOURT (occiso). Acto seguido se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente: El Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. EFRAIN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, el acusado JOSÉ ALEXANDER MARCANO RINCONES de autos previo traslado desde el Internado judicial de esta ciudad, y la Defensa Privada, Abg. ALINA GARCÍA, no compareciendo los demás medios de pruebas convocados para este acto. Acto seguido el Juez Presidente, impuso al acusado del contenido del artículo 49 constitucional, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal, luego dictó los lineamientos que se deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate. Seguidamente se ordenó dar inicio a la recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal penal, se apertura la presente audiencia oral y el Juez procede a imponer al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior y, asimismo, procedió a efectuar depuración respecto a la figura del secretario presente hoy en sala, toda vez que no fue la misma que estuvo en las audiencias anteriores, manifestando las partes no tener objeción alguna al respecto, ni alegando, en consecuencia, ninguna causal de recusación en contra del mismo. Igualmente, y donde una vez aclarado lo anterior declaró continuar con la etapa de recepción de pruebas, alterando el orden de recepción de las mismas, por cuanto no comparecieron los expertos y de conformidad con el artículo 323 del código Orgánico Procesal Penal, se procede a incorporar por su lectura PROTOCOLO DE AUTOPSIA NRO. 162.308, realizada por el funcionario ANGEL PERDOMO, adscrito al CICPC, de fecha 27/01/2012, cursante al folio 34 de la Primera Pieza. El día Diecisiete (17) de septiembre de Dos Mil Doce (2012), siendo las 02:00 p.m., se constituyó en la Sala N°. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio a cargo del Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario de Sala Abg. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y del Alguaciles de Sala NELSON BOBADILLA y CESAR RODRIGUEZ; siendo la oportunidad fijada para la Continuación del Juicio Oral y Público, en la presente causa seguida contra el acusado JOSÉ ALEXANDER MARCANO RINCONES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.909.634, natural de Cumaná; soltero, de 26 años de edad, de oficio obrero, hijo de Gladys Rincones y Rubén Marcano, teléfono 0414-1892575, y residenciado en Miramar, calle Licette, casa N° 42, Cumaná, Estado Sucre; todo ello por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2, del Código Penal, en relación con el artículo 77 numerales 1, 5 y 11 ejusdem, en perjuicio de LUIS VILLARENA BETANCOURT (occiso). Acto seguido se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente: El Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. EFRAIN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, el acusado JOSÉ ALEXANDER MARCANO RINCONES de autos previo traslado desde el Internado judicial de esta ciudad, y la Defensa Privada, Abg. ALINA GARCÍA, no compareciendo los demás medios de pruebas convocados para este acto. Acto seguido el Juez Presidente, impuso al acusado del contenido del artículo 49 constitucional, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal, luego dictó los lineamientos que se deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate. Seguidamente se ordenó dar inicio a la recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal penal, se apertura la presente audiencia oral y el Juez procede a imponer al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior y, asimismo, procedió a efectuar depuración respecto a la figura del secretario presente hoy en sala, toda vez que no fue la misma que estuvo en las audiencias anteriores, manifestando las partes no tener objeción alguna al respecto, ni alegando, en consecuencia, ninguna causal de recusación en contra del mismo. Igualmente, y donde una vez aclarado lo anterior declaró continuar con la etapa de recepción de pruebas, alterando el orden de recepción de las mismas, por cuanto no comparecieron los expertos y de conformidad con el artículo 323 del código Orgánico Procesal Penal, se procede a incorporar por su lectura EXPERTICIA DE RECONOCMIENTO LEGAL NRO. 046 , de fecha 24 de enero de 2012, realizada por el funcionario VICENTE RIVERO, adscrito al CICPC, cursante al folio 21 de la Primera Pieza. En este estado a tenor de lo establecido en el artículo 318. numeral 2°, en concordancia con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, El día Tres (3) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), siendo las 02:00 p.m., se constituyó en la Sala N°. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio a cargo del Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario de Sala Abg. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y del Alguaciles de Sala NELSON BOBADILLA y CESAR RODRIGUEZ; siendo la oportunidad fijada para la Continuación del Juicio Oral y Público, en la presente causa seguida contra el acusado JOSÉ ALEXANDER MARCANO RINCONES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.909.634, natural de Cumaná; soltero, de 26 años de edad, de oficio obrero, hijo de Gladys Rincones y Rubén Marcano, teléfono 0414-1892575, y residenciado en Miramar, calle Licette, casa N° 42, Cumaná, Estado Sucre; todo ello por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2, del Código Penal, en relación con el artículo 77 numerales 1, 5 y 11 ejusdem, en perjuicio de LUIS VILLARENA BETANCOURT (occiso). Acto seguido se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente: El Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. EFRAIN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, el acusado JOSÉ ALEXANDER MARCANO RINCONES de autos previo traslado desde el Internado judicial de esta ciudad, y la Defensa Privada, Abg. ALINA GARCÍA, y el representante de la Victima ALEJANDRA BETANCOURT, no compareciendo los demás medios de pruebas convocados para este acto. Acto seguido el acusado de autos solicita a este Tribunal se le conceda el derecho de Palabra otorgado el mismo este manifestó lo siguiente: yo soy inocente y solcito celeridad en este caso, es todo. En este estado a tenor de lo establecido en el artículo 318. numeral 2°, en concordancia con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, El día Dieciséis (16) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), siendo las 11:00 AM, se constituyó en la sala Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Primero de Juicio presidido por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, quien se encuentra acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. ROSALIA WETTER y del Alguacil HENRY GONZÁLEZ; siendo la oportunidad fijada para la Continuación del Juicio Oral y Público, en la presente causa N° RP01-P-2012-000249, seguida contra el acusado JOSÉ ALEXANDER MARCANO RINCONES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.909.634, natural de Cumaná; soltero, de 26 años de edad, de oficio obrero, hijo de Gladys Rincones y Rubén Marcano, teléfono 0414-1892575, y residenciado en Miramar, calle Licette, casa N° 42, Cumaná, Estado Sucre; todo ello por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2, del Código Penal, en relación con el artículo 77 numerales 1, 5 y 11 ejusdem, en perjuicio de LUIS VILLARENA BETANCOURT (occiso). Acto seguido se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente: El Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. EFRAIN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, el acusado JOSÉ ALEXANDER MARCANO RINCONES de autos previo traslado desde el Internado judicial de esta ciudad, la Defensa Privada, Abg. ALINA GARCÍA, y el representante de la Victima ALEJANDRINA BETANCOURT. Se dejo transcurrir un lapso prudencial de espera y vencido el mismo se deja constancia que no compareciendo medios de pruebas convocados para este acto. Visto la imposibilidad de realizar el presente acto este Tribunal acuerda diferirlo y fija como nueva oportunidad el día 23/10/2012 a las 09:00 a.m. El día veintitrés (23) de Octubre del año Dos Mil Doce (2012), siendo las 9:00 a.m., se constituyó en la Sala N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio a cargo del Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario de Sala Abg. FRANCISCO MUNDARAIN PIETRI y de los Alguaciles de Sala ADEL LEMUS y HENRY GONZALEZ; siendo la oportunidad fijada para la Continuación del Juicio Oral y Público, en la presente causa seguida contra el acusado JOSÉ ALEXANDER MARCANO RINCONES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.909.634, natural de Cumaná; soltero, de 26 años de edad, de oficio obrero, hijo de Gladys Rincones y Rubén Marcano, teléfono 0414-1892575, y residenciado en Miramar, calle Licette, casa N° 42, Cumaná, Estado Sucre; todo ello por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2, del Código Penal, en relación con el artículo 77 numerales 1, 5 y 11 ejusdem, en perjuicio de LUIS VILLARENA BETANCOURT (occiso). Acto seguido se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente: el acusado JOSÉ ALEXANDER MARCANO RINCONES, de autos previo traslado desde el Internado judicial de esta ciudad, y la Defensa Privada, Abg. ALINA GARCÍA, y como medio de prueba el funcionario del CICPC VICENTE RIVERO. No compareciendo la víctima indirecta ALEJANDRINA BETANCOURT, El Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. EFRAIN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS. Acto seguido los alguaciles de la sala informan que el fiscal del ministerio publico se encuentra en un trafico vehicular hacia la sede de este circuito judicial penal, siendo imposible que llegue a la hora pautada para dar inicio al presente debate oral, es por lo que este tribunal acuerda aplazar el presente por un lapso de 30 minutos. Acto seguido siendo las 9:25 a.m., se constituyó en la Sala N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio a cargo del Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario de Sala Abg. FRANCISCO MUNDARAIN PIETRI y de los Alguaciles de Sala ADEL LEMUS y HENRY GONZALEZ. Acto seguido se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente: el acusado JOSÉ ALEXANDER MARCANO RINCONES, de autos previo traslado desde el Internado judicial de esta ciudad, y la Defensa Privada, Abg. ALINA GARCÍA, El Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. EFRAIN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS y como medio de prueba el funcionario del CICPC VICENTE RIVERO. No compareciendo la víctima indirecta ALEJANDRINA BETANCOURT. Acto seguido el Juez Presidente, impuso al acusado del contenido del artículo 49 constitucional, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal, luego dictó los lineamientos que se deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate y el Juez procede a imponer al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior, Seguidamente se ordenó continuar con el lapso de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal penal. Seguidamente el Juez ordena pasar a la sala al ciudadano (funcionario) VICENTE RIVERO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 17.762.598, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Funcionario del CICPC, quien siendo inquirida sobre los hechos objeto de debate manifestó: El día 24-01-2012, siendo las seis horas de la tarde realice inspección técnica aun a cadáver en el barro el mirador, en una casa sin numero, perteneicnete a la familia villarenas me traslade en compañía del funcionario LUIS ARENAS, con su entrada protegida por una puerta de metal, al trasponerla accede a un área de sala donde se aprecia sobre una pieza móvil de metal, e una urna, en decúbito dorsal, el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, portando como vestimenta un pantalón largo, tipo jeans, color gris y una chemisee de rayas de colores, blanco y verde, al desvestirlo, apreciando las siguientes características fisonómicas piel morena, cabeza grande, cara ovalada, cabello castaño oscuro, corto, crespo, nariz grande, mentón agudo, boca grande, labios gruesos, barba escasa y bigotes abundante, cejas pobladas y separadas, frente amplia ojos grandes de color pardos oscuros, de contextura delgada y de 1,77 de estatura, el cual presentaba unas heridas una suturada extendida linealmente desde el cuello hasta la región pubica, un orificio en la región hipocóndrica derecha, la tercera un orificio en la región mesogastrica izquierda, un orificio en la región del flanco lado izquierdo, la quinta un orificio en la región lumbar media, y por ultimo dos orificios, uno de forma circular y uno irregular en la cara posterior del brazo izquierdo, se realizo fijaciones fotográficas al cadáver y se realizo la respectiva necrodactilias para plenar su identidad, el mismo día siendo las 6:40 pm, realice inspección técnica en el sitio del suceso ubicado en la avenida Andrés Eloy Blanco, vía publica, Cumaná, Estado Sucre, tratase de un lugar abierto, de temperatura ambiental fresca, iluminación natural oscura y artificial suficiente, correspondiente a una avenida publica, debidamente asfaltada, constante de sistemas de aceras, cunetas y postes de alumbrado publico, conformada por dos canales de circulación, separados entre si por medio de una estructura de concreto de las denominadas islas, orientada e sentido norte-sur y viceversa, de libre acceso peatonal y vehicular, apreciándose la estación de servicios San José, en sentido oeste se aprecia una estructura de bloques pintada de color blanco azul, donde funciona la cauchera de wicho, seguidamente se procedió a realizar un rastreo en las adyacencias, lográndose localizar a seis metros en sentido noroeste una concha componente de bala, color dorado, calibre 9mm, marca CAVIM, la cual fue colectada, y realice experticia de reconocimiento legal a la misma concha, calibre 9 mm, de fuego central, marca CAVIM, compuesto de manto cilíndrico, garganta, culote y capsula del fulminante, dicha pieza se encuentra usada y en regular estado de conservación. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al representante de la Fiscalía primera del ministerio Público, a los fines de que interrogue al deponente, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿en cuanto a la inspección realizada al cadáver donde fue la herida suturada? R) desde la región del cuello hasta la región publica, ¿Cuántas heridas observaste? R) aproximadamente ocho, ¿Cuánto tiempo tienes de experiencia? R) 5 años y 8 meses, ¿Qué tipo de arma produjo las heridas? R) un arma de fuego de proyectil único, puede ser pistola o revolver, ¿los proyectiles impactaron en partes vitales del cuerpo? R) bueno dependiendo del ángulo de donde fueron disparados pudieron afectar algún órgano, ¿en cuanto a la inspección del sitio del suceso, cual fue la avenida? R) la avenida Andrés Eloy Blanco, ¿Dónde se ubico a seis metros la concha? R) fue a seis metros del depósito de la cauchera, ¿solo se encontró una concha? R) si, solo una concha, ¿en cuanto al reconocimiento legal de la concha, esa marca CAVIM, lo puede utilizar cualquier persona o solo funcionarios? R) comúnmente solo la utilizan los funcionarios, ¿tuvo la oportunidad de verificar de que arma procedía la concha? R) no. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada, a los fines de que interrogue al deponente lo cual realiza en los términos siguientes: ¿en cuanto ala inspección del sitio del suceso a que hora fuiste al sitio? R) el 24-01-2012 a las 6 de la tarde, ¿Qué distancia hay entre la cauchera y la concha encontrada? R) 6 metros de distancia, ¿Qué cadena de custodia se utilizo para colectar la concha? R) se utilizaron guantes y se realizo fijaciones fotográficas y fue guardada en un sobre, y luego le realice la experticia a la misma y una vez realizada fue guardada en el archivo del despacho, ¿esa fue el único elemento de interés criminalistico encontrado en el sitio del suceso? R) si fue la única. Es todo. Acto seguido se deja constancia que el Juez Profesional no realizó preguntas al deponente. Cesó Interrogatorio Acto seguido, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2 del texto adjetivo penal, por cuanto tanto este Tribunal como las partes tienen otras actuaciones pendientes. En el día de hoy, 8 de Noviembre de 2012, siendo las 11:15 AM, (por prolongación de audiencias posteriores), se constituyó en la sala Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Primero de Juicio presidido por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, quien se encuentra acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA y del Alguacil CARLSO ROQUE; siendo la oportunidad fijada para la Continuación del Juicio Oral y Público, en la presente causa N° RP01-P-2012-000249, seguida contra el acusado JOSÉ ALEXANDER MARCANO RINCONES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.909.634, natural de Cumaná; soltero, de 26 años de edad, de oficio obrero, hijo de Gladys Rincones y Rubén Marcano, teléfono 0414-1892575, y residenciado en Miramar, calle Licette, casa N° 42, Cumaná, Estado Sucre; todo ello por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2, del Código Penal, en relación con el artículo 77 numerales 1, 5 y 11 ejusdem, en perjuicio de LUIS VILLARENA BETANCOURT (occiso). Acto seguido se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente: el acusado JOSÉ ALEXANDER MARCANO RINCONES de autos previo traslado desde el Internado judicial de esta ciudad, la Defensa Privada, Abg. ALINA GARCÍA. Se dejo transcurrir un lapso prudencial de espera y vencido el mismo se deja constancia que no compareciendo medios de pruebas convocados para este acto, ni eI El Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. EFRAIN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, quien se encuentra en la sala 5 de esta sed en la CONTINUACIÖN DE JUICIO ORAL Y PUBLICO causa RP01-P-2002-031, a cargo del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial . El día de trece (13) de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012), siendo las 2:00 p.m., se constituyó en la Sala Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio a cargo del Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario de Sala Abg. FRANCISCO MUNDARAIN PIETRI y de los Alguaciles de Sala RENNY MUJICA y JESUS ROJAS; siendo la oportunidad fijada para la Continuación del Juicio Oral y Público, en la presente causa seguida contra el acusado JOSÉ ALEXANDER MARCANO RINCONES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.909.634, natural de Cumaná; soltero, de 26 años de edad, de oficio obrero, hijo de Gladys Rincones y Rubén Marcano, teléfono 0414-1892575, y residenciado en Miramar, calle Licette, casa N° 42, Cumaná, Estado Sucre; todo ello por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2, del Código Penal, en relación con el artículo 77 numerales 1, 5 y 11 ejusdem, en perjuicio de LUIS VILLARENA BETANCOURT (occiso). Acto seguido se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente: El Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. EFRAIN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, el acusado JOSÉ ALEXANDER MARCANO RINCONES, de autos previo traslado desde el Internado judicial de esta ciudad, y la Defensa Privada, Abg. ALINA GARCÍA, y como medio de prueba el experto del CICPC ANGEL PERDOMO. No compareciendo la víctima indirecta ALEJANDRINA BETANCOURT. Acto seguido el Juez Presidente, impuso al acusado del contenido del artículo 49 constitucional, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal, luego dictó los lineamientos que se deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate y el Juez procede a imponer al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior, Seguidamente se ordenó continuar con el lapso de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal penal. Seguidamente el Juez ordena pasar a la sala al ciudadano (experto) ANGEL PERDOMO MARCANO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 6.532.211, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, de profesión u oficio experto profesional 4 Anatomopatologo adscrito al CICPC, quien siendo inquirida sobre los hechos objeto de debate manifestó: le practique autopsia a un cadáver, de 22 años de edad, masculino, piel morena, pelo negro, contextura delgada, el cual presentaba varias heridas una herida quirúrgica línea media abdominal de 26 cm, recibidas por arma de fuego proyectil único el día 21 de enero de 2012, y le practique la autopsia el 22 de enero de 2012, el cual presentaba una con entrada en el tórax anterior derecho décimo espacio intercostal con línea media clavicular, con salida por el supragluteo derecho, otra con entrada en el hipocondrio izquierdo lado externo con salida en el flanco lateral izquierdo y la tercera con entrada y salida en el antebrazo izquierdo tercio medio lateral interno, de la inspección interna del cadáver en la cabeza y cuello no presenta lesiones en sus órganos, y en el tórax y abdomen con entrada en el tórax anterior derecho con perforación de hígado, duodeno, asas intestinales delgadas, salida supragluteo derecho, con trayecto de adelante para atrás de arriba para abajo, la segunda herida con entrada en el hipocondrio izquierdo y salida en el flanco lateral izquierdo, en sedal no penetro cavidad abdominal con trayecto a distancia de adelante para atrás, se aprecia sutura de hígado duodeno y asas intestinales, todas las suturas indemnes, se aprecia hígado recubierto por fibrina que es un material que sale cuando hay una infección y material purulento que recubre el hígado, bazo aumentado de tamaño, peritoneo visceral recubierto por fibrina, se evidencia pleuroneumonía bilateral basal, siendo la causa de la muerte por heridas de arma de fuego, con perforación de hígado, duodeno, asas intestinales delgadas, con la presencia de peritonitis aguda, y también tenia pleuroneumonía bilateral, los dos pulmones tenían infección y una septicemia. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del ministerio Público, a los fines de que interrogue al deponente, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿la segunda herida donde fue? R) en el hipocondrio izquierdo, ¿cuantas heridas observo? R) 3 de entrada y 3 de salida, ¿hubo una herida mortal? R) la primera la que entra en el tórax anterior derecho, ¿hay posibilidad de que se pudiera salvar de la herida? R) si pero la bala que entra y otras cosas pueden causar infección a la herida y eso es lo que puede provocar la muerte, ¿la peritonitis aguda es la causa de las infecciones que se originaron? R) si, ¿la trayectoria que es de adelante hacia atrás quiere de decir que el disparador estaba detrás de la victima? R) si, ¿Qué indica que la herida sea de arriba hacia abajo? R) puede que el la victima se halla inclinado y provocara esa trayectoria. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada, quien no interroga al deponente. Es todo. Acto seguido se deja constancia que el Juez Profesional no interroga al deponente. Es todo. El día veintiséis (26) de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012), siendo las 9:00 a.m., se constituyó en la Sala Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio a cargo del Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario de Sala Abg. JAVIER RONDÓN y del Alguacil de Sala HENRY RODRIGUEZ; siendo la oportunidad fijada para la Continuación del Juicio Oral y Público, en la presente causa seguida contra el acusado JOSÉ ALEXANDER MARCANO RINCONES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.909.634, natural de Cumaná; soltero, de 26 años de edad, de oficio obrero, hijo de Gladys Rincones y Rubén Marcano, teléfono 0414-1892575, y residenciado en Miramar, calle Licette, casa N° 42, Cumaná, Estado Sucre; todo ello por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2, del Código Penal, en relación con el artículo 77 numerales 1, 5 y 11 ejusdem, en perjuicio de LUIS VILLARENA BETANCOURT (occiso). Acto seguido se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente: El Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. EFRAIN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, el acusado JOSÉ ALEXANDER MARCANO RINCONES, de autos previo traslado desde el Internado judicial de esta ciudad, y la Defensa Privada, Abg. ALINA GARCÍA. No compareciendo la víctima indirecta ALEJANDRINA BETANCOURT ni medio de prueba. Acto seguido el Juez Presidente, impuso al acusado del contenido del artículo 49 constitucional, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal, luego dictó los lineamientos que se deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate y el Juez procede a imponer al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior, Seguidamente se ordenó continuar con el lapso de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal penal. Seguidamente manifiesta el acusado JOSÉ ALEXANDER MARCANO RINCONES su deseo de rendir declaración en la presente causa, se impuso del precepto constitucional y manifestó: yo no tengo nada que ver con los hechos que me imputa el Ministerio Público, soy inocente de lo que me imputan. Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público ni la Defensora Privada interrogan al acusado. El día Doce (12) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012), siendo las 11:20 a.m., ( se constituye a esta hora por prolongación de actos anteriores) se constituyó en la Sala Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio a cargo del Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario de Sala Abg. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y del Alguacil de Sala VICTOR FAJARDO y JOSE YEGRES; siendo la oportunidad fijada para la Continuación del Juicio Oral y Público, en la presente causa seguida contra el acusado JOSÉ ALEXANDER MARCANO RINCONES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.909.634, natural de Cumaná; soltero, de 27 años de edad, de oficio obrero, hijo de Gladys Rincones y Rubén Marcano, teléfono 0414-1892575, y residenciado en Miramar, calle Licette, casa N° 42, Cumaná, Estado Sucre; todo ello por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2, del Código Penal, en relación con el artículo 77 numerales 1, 5 y 11 ejusdem, en perjuicio de LUIS VILLARENA BETANCOURT (occiso). Acto seguido se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente: El Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. EFRAIN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, el acusado JOSÉ ALEXANDER MARCANO RINCONES, de autos previo traslado desde el Internado judicial de esta ciudad, y la Defensa Privada, Abg. ALINA GARCÍA y como medio de pruebas el funcionario del CICPC FRANKLIN JOSE GONZALEZ UGAS. No compareciendo la víctima indirecta ALEJANDRINA BETANCOURT. Acto seguido comparece por ante la sala ciudadana funcionaria IAPES oficial YENIFER CAROLINA ROJAS DURAN quien manifestó: que no logramos ubicar a los ciudadanos testigos ALBERTO JOSE MORENO COVA, CRUZ ENRIQUE ALCALA MARQUEZ y YANET DEL VALLE VILLARENA BETANCOURT por el mandando de conducción encomendado no posee la respectiva dirección para ser localizado, es todo. Seguidamente se hizo un breve resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se impuso al acusado del contenido del artículo 49 constitucional, quien manifestó no querer declarar. Se ordena continuar con el lapso de Recepción de pruebas, ordenándose pasar a la sala Al funcionario CICPC, FRANKLIN JOSE GONZALEZ UGAS, titular de la cedula de identidad N° 14.126.945, 34 años de edad, domiciliado en Cumaná, profesión u oficio funcionario CICPC, adscrito al CICPC Cumana, quien declara: en fecha 27/01/2012, se le estaba practicando la respectiva reseña al ciudadano JOSE ALEXANDER MARCANO RINCONES, apodado ALITO, por cuanto el mismo esta siendo investigado por uno de los delitos contra las persona Homicidio en la cusa signada K-12-0174-00261, por hechos ocurridos el día 22/01/2012 en horas de la mañana en la cauchera situada frente a la estación de Servicio san José, ubicada en la Avenida Andrés Eloy Blanco, de esta ciudad , cabe destacar que dicho ciudadano tomo una aptitud agresiva y lanzando golpes a diestra y siniestra e intento despojarme de mi reglamento en vista tal situación hostil, no vimos en la imperiosa necesidad de utilizar la fuerza publica y someter y así lograr neutralizar la acción tomada por dichos ciudadanos, optando colocarle las esposas hasta lograr cesar su hostilidad. Se le comunico que iba a quedar detenido por uno de los delitos contra la cosa publica de igual modo fue impuesto de sus derechos constitucionales consagrados en Art. 126 del COPP, seguidamente se procedió a verificar ante el sistema SIPOL y se constato sus datos filiatorios y sus posibles registros policiales, que sus datos son correctos y que presenta un prontuario policial según expediente G-593.851 de fecha 14/01/2005 y H-440.446 DE fecha 21/10/2006, ambos por los delitos de Homicidio e I-226-635 de fecha 25/05/2009 por delito de Droga todas antes la delegación Cumana, posteriormente el ciudadano antes mencionado fue trasladado a la comandancia General de Instituto Autónomo de Policial del Estado Sucre, donde permanecerá a la orden de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, por tal motivo se le dio inicio a la averiguación a la averiguación por uno de los delitos contra la cosa Publica. es todo. Acto seguido pasa a interrogar al testigo la Fiscal del Ministerio Público, quien lo hace de la siguiente forma: P.- El día en que usted le estaba practicando la reseña el ciudadano estaba solo: Se encontraba siendo investigado por el delito de Homicidio.- llego a despojarlo de su arma de reglamento: No. P.- El queda detenido por que: por el delito de resistencia y se le leyeron sus derechos. Es todo. Acto seguido pasa a interrogar al testigo la Defensora privada, quien lo hace de la siguiente forma: P- en compañía de quien te encontrabas al momento de realizar la reseña Carlos Hernández. P.- Que hiciste tú al ver tal aptitud: una vez neutralizado, se le leyeron sus derechos y fue puesto por el fiscal de Ministerio público. P. por quien fue sometido: por mi persona. Y por el funcionario que nombre anteriormente. P. el delito por que fue aprehendido el ciudadano fue por resistencia a la autoridad: si, es todo. En el día de hoy, Diez (10) de Enero de Dos Mil Trece (2013), siendo las 09:05 a.m., se constituyó en la Sala Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio a cargo del Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario de Sala Abg. NICKSON SALAZAR PEÑA y de los Alguaciles de RENNY MUJICA y JOSE RINCONES; siendo la oportunidad fijada para la Continuación del Juicio Oral y Público, en la presente causa seguida contra el acusado JOSÉ ALEXANDER MARCANO RINCONES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.909.634, natural de Cumaná; soltero, de 27 años de edad, de oficio obrero, hijo de Gladys Rincones y Rubén Marcano, teléfono 0414-1892575, y residenciado en Miramar, calle Licette, casa N° 42, Cumaná, Estado Sucre; todo ello por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2, del Código Penal, en relación con el artículo 77 numerales 1, 5 y 11 ejusdem, en perjuicio de LUIS VILLARENA BETANCOURT (occiso). Acto seguido se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente: El Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. EFRAIN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, el acusado JOSÉ ALEXANDER MARCANO RINCONES, de autos previo traslado desde el Internado judicial de esta ciudad, y la Defensa Privada, Abg. ALINA GARCÍA y como medio de pruebas el TESTIGO por parte de la Fiscalía del Ministerio Publico, el ciudadano CRUZ ENRIQUE ALCALA MARQUEZ. No compareciendo la víctima indirecta ALEJANDRINA BETANCOURT. Seguidamente se hizo un breve resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se impuso al acusado del contenido del artículo 49 constitucional, quien manifestó no querer declarar. Este tribunal procede a depurar la figura del secretario por no ser el mismo que inicio este juicio oral y publico. Se ordena continuar con el lapso de Recepción de pruebas, ordenándose pasar a la sala al ciudadano, CRUZ ENRIQUE ALCALA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.220.632, de 38 años de edad, domiciliado en Calle Principal de Cruz de la Unión, Cumaná estado Sucre, profesión u oficio vigilante, quien bajo juramento declara: “ no se porque estoy aquí, si es por los hechos de una cauchera, le digo que la cauchera es de mi hermano, si es eso, el hecho de la cauchera, yo la fui a abrir, y llegaron dos chamitos pidiendo que le arreglaran el caucho de una moto que tenían, yo estaba arreglando un carro y les dije que esperaran por ahí y en eso escucho un frenado y al mismo tiempo, escucho tres o cuatro tiros, detrás de mi estaban los dueños del carro que yo estaba arreglados, y después del hecho quedaron los señores hablando de lo que había pasado, yo no vi nada porque estaba reparando el carro. Es todo. Acto seguido pasa a interrogar al testigo la Fiscal del Ministerio Público, quien lo hace de la siguiente forma: P. ¿ese día, los muchachos a que hora que llegaron? R) 10 y pico no vi la hora esa es al que presumo. ¿Direccion? R: Frente a la estación de servicios San José. ¿En el momento en que escucha los disparos cuantos fueron? R: de 3 a 4 no recuerdo muy bien. ¿Cuándo escucha los disparos que hacia usted? R) Arreglaba el carro. ¿Después de lo sucedido que hizo? R: me quede una ratico agachado y empezaron los señores hablar de lo sucedido. ¿Sabe, que paso con los dos muchachos que estaban con la moto? R: no, yo cerré y me fui. ¿Menciono que escucho un frenazo y unos disparos, sabe que lo genero? R) no, no eso fue tan de repente, presumo que fue en un carro, me imagino, porque se escucho el frenazo y los disparos. ¿Pudo saber, quien había realizado los disparos? R: no, no vi. ¿Señor Cruz, en esta sala de audiencia se encuentra un ciudadano acusado, podría indicar usted si estaba como cliente, ahí en la cauchera el día en que ocurrieron los hechos. R: no, ni lo conozco. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora privada, quien no realiza pregunta alguna. Acto seguido El juez profesional no hace pregunta alguna. El día veintidós (22) de enero de Dos Mil Trece (2013), siendo las 11:00 a.m., se constituyó en la Sala Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio a cargo del Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario de Sala Abg. NICKSON SALAZAR PEÑA y de los Alguaciles de ARCANGEL GIMON y DIEGO LANZA; siendo la oportunidad fijada para la Continuación del Juicio Oral y Público, en la presente causa seguida contra el acusado JOSÉ ALEXANDER MARCANO RINCONES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.909.634, natural de Cumaná; soltero, de 27 años de edad, de oficio obrero, hijo de Gladys Rincones y Rubén Marcano, teléfono 0414-1892575, y residenciado en Miramar, calle Licette, casa N° 42, Cumaná, Estado Sucre; todo ello por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2, del Código Penal, en relación con el artículo 77 numerales 1, 5 y 11 ejusdem, en perjuicio de LUIS VILLARENA BETANCOURT (occiso). Acto seguido se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente: El Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. EFRAIN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, el acusado JOSÉ ALEXANDER MARCANO RINCONES, de autos previo traslado desde el Internado judicial de esta ciudad, y la Defensa Privada, Abg. ALINA GARCÍA y como medio de pruebas el TESTIGO por parte de la Fiscalía del Ministerio Publico, el funcionario LUIS ARENAS. Se verifico nuevamente la presencia de las partes con el auxilio del alguacil de sala, dejándose constancia de la presencia de El Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. EFRAIN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, el acusado JOSÉ ALEXANDER MARCANO RINCONES, de autos previo traslado desde el Internado judicial de esta ciudad, y la Defensa Privada, Abg. ALINA GARCÍA y como medio de pruebas el TESTIGO, LUIS ARENAS, funcioario adscrito al CICPC, por parte de la Fiscalía del Ministerio Publico el funcionario LUIS ARENAS, se deja constancia que el penado ALBERTO JOSÉ MORENO COVA, quien es testigo en este juicio, quien se negó a trasladarse según información suministrada por el funcionario CESAR REYES adscrito al IAPES. No compareciendo la víctima indirecta ALEJANDRINA BETANCOURT. Seguidamente se hizo un breve resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se impuso al acusado del contenido del artículo 49 constitucional, quien manifestó no querer declarar. Se ordena continuar con el lapso de Recepción de pruebas, ordenándose pasar a la sala el funcionario, LUIS ARENAS, titular de la cedula de identidad Nº 15.887.787, de 39 años de edad, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, área contra homicidio, quien bajo juramento declara: “en fecha 240112, en horas de la tarde, se apersona un ciudadano a la sub. delegación Cumana, a nombre Alexander Betancourt, donde manifestó en su denuncia, que el día domingo 22/01/2012, recibido llamada telefónica de su hermana Yanet Betancourt donde le manifestaba que a su hermano Luis Betancourt, le habían dado unos tiros frente a las estación de servicios San Jose, y que los responsables eran dos sujetos, uno desconocido y otro conocido como “Alito Marcano”, posteriormente me traslade con el funcionario Vicente Rivero, y el denunciante, hacia la casa de la victima, donde se realizo inspección técnica, posteriormente le preguntamos por una persona de nombre Albert Moreno, ya que su hermana manifestó que Luis Betancourt se encontraba con Albert Moreno, Alexander Betancourt nos manifestó que no se encontraba para ese momento, pero que le dejaran la boleta de citación que el se la hacías llegar, luego Alexander Betancourt, nos traslado y nos señalo la residencia de “Alito Marcano”, posteriormente, nos dirigimos hacia la estación de servicios San Jose, al frente esta una cauchera, donde realizamos la inspección técnica, ahí se logro colectar una concha de bala de 9mm, posteriormente, en fecha 26 o 27 de enero, se apersono Albert Moreno a la oficina, donde manifestó en su entrevista, que se encontraba con Luis Betancourt arreglando un caucho, y llego un vehiculo donde se bajo un sujeto conocido como “Alito Marcano” con otro sujeto y le realizaron disparos, logrando el escapar del lugar, luego en fecha 27/01/ nos trasladamos a la residencia de “Alito Marcano”, a fin de practicar visita domiciliaria, en dicha inspección son se logro incautar ninguna evidencia, ubicamos al ciudadano “Alito Marcano” y fue trasladado hasta la sede, en fecha 27/01 en horas de la tarde de ese día, se apersono la ciudadana Yanet Betancourt de manera voluntaria, quien manifestó en su entrevista que el día 23/01/2012, cuando su hermano fue llevado a piso para el hospital para su recuperación y sostuvo conversación con el mismo, manifestándole el mismo que los responsables eran “Alito Marcano” y otro sujeto.”. Es todo. Acto seguido pasa a interrogar al testigo el Fiscal del Ministerio Público, quien lo hace de la siguiente forma: pregunta: ¿Cuándo realiza pesquisas, la realiza en compañía de otro funcionario o solo? Me traslade primeramente con Vicente Rivero a realizar la primeras diligencias, y posterior mente con Javin Agujera, Jorge De Yabbour, Jesús Carvajal, y otros funcionario que no me acuerdo de los nombres. ¿El día que sucede los hechos, hizo alguna actuación o posteriormente? La victima ingresa herida el 22/01/2012, y fallece el 24/01/2012 en horas de la madrugada y es cuando Alexander Betancourt denuncia y se comienzan con las diligencias. ¿ En algún momento, Alexander Betancourt, le indico que el responsable era “Alito Marcano”? Si en la denuncia el deja constancia de eso. ¿Recuerda usted si pudo preguntarle a Alexander Betancourt, de donde saca esa información? Esa información se la da su hermana Yanet Betancourt. ¿el ciudadano Albert Moreno, cuando fue a la oficina que indica a cual es? Se dirigido al CICPC específicamente a la brigada contra homicidio. ¿fue quien lo atendió? Si. ¿fue usted quien recibió la denuncia de Albert Moreno? La entrevista. ¿Recuerda si Albert Moreno, cuando lo entrevisto, aparte de indicarle al señor “Alito Marcano”, identifico a otro? No el dijo que era otra persona desconocida. ¿Indico que fue a la residencia de “Alito Marcano”, como lo requirió por su nombre o por su apodo? Cuando lo requerimos nos atendió su mama creo, y el señor salio de una habitación y dijo que el era esa persona. ¿en cuanto a Yanet Betancourt, donde usted la atención en el despacho? Si. ¿le rindió entrevista y le narro todo lo sucedido? Si cuando a su hermano lo pasan al piso siete sostuvo entrevista con el y le pregunta que le había disparado y el dice que fue “Alito Marcano” con otro sujeto mas. ¿Recuerda, el nombre o seudónimo de la persona que acompañaba “Alito Marcano” el día de los hechos? No. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora privada, ¿que vinculo tenia Yanet Betancourt con Alexander Betancourt? Eran hermano. ¿ Dices que Alexander Betancourt, denuncia? Si. ¿Te dice Alexander Betancourt si el presencio los hechos? No. ¿la ciudadana Yanet Betancourt cuando sostuvo la entrevista le manifestó si había presenciado los hechos? No. ¿ es decir ambas persona que entrevisto en todo momento manifestaron no haber presenciado lo hechos? No, pero Albert Moreno, quien había sido testigo presencial manifestó que habían sido ellos. ¿Albert Moreno en lo dijo en su presencia? No pero cuando lo entrevisto el manifiesta como suscitaron los hechos ya que se encontraba con la victima. ¿Alexander Betancourt y Yanet Betancourt son testigos referenciales? Si. Te trasladaste al sitio lograste encontrar algo? Una Concha 9mm. Te trasladaste a la casa de “Alito Marcano”, lograste encontrar algo? No se logro encontrar evidencias. Acto seguido El juez profesional no hace pregunta alguna. El día Cuatro (04) de Febrero de Dos Mil Trece (2013), siendo las 09:00 a.m., se constituyó en la Sala Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio a cargo del Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria de Sala Abg. LORENA MARVAL y de los Alguaciles de DIEGO LANZA Y DIEGO CENTENO; siendo la oportunidad fijada para la Continuación del Juicio Oral y Público, en la presente causa seguida contra el acusado JOSÉ ALEXANDER MARCANO RINCONES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.909.634, natural de Cumaná; soltero, de 27 años de edad, de oficio obrero, hijo de Gladys Rincones y Rubén Marcano, teléfono 0414-1892575, y residenciado en Miramar, calle Licette, casa N° 42, Cumaná, Estado Sucre; todo ello por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2, del Código Penal, en relación con el artículo 77 numerales 1, 5 y 11 ejusdem, en perjuicio de LUIS VILLARENA BETANCOURT (occiso). Acto seguido Se verifico nuevamente la presencia de las partes con el auxilio del alguacil de sala, dejándose constancia de la presencia de El Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. EFRAIN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, el acusado JOSÉ ALEXANDER MARCANO RINCONES, de autos previo traslado desde el Internado judicial de esta ciudad, y la Defensa Privada, Abg. ALINA GARCÍA, No compareciendo la víctima indirecta ALEJANDRINA BETANCOURT ni medios de pruebas. Seguidamente se hizo un breve resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se impuso al acusado del contenido del artículo 49 constitucional, quien manifestó no querer declarar. Se deja constancia que en virtud, que el tribunal ha realizado todas las diligencias necesarias a los fines de hacer comparecer a los medios de pruebas faltantes y vista las resultas positivas de las notificaciones libradas en reiteradas oportunidades y no compareciendo al llamados de este tribunal, quien considero en varios oportunidades la fuerza pública de conformidad con lo establecido en el COPP, en virtud de ellos este tribunal declara concluid la recepción de las pruebas y acuerda fijar una nueva oportunidad para concluir el debate para el día 21-02-2013 A LAS 11:00 A.M. El día Veintiuno (21) de Febrero de Dos Mil Trece (2013), siendo las 11:00 a.m., se constituyó en la Sala Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio a cargo del Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario de Sala Abg. FRANCISCO MUNDARAIN PIETRI y del Alguacil DIEGO CENTENO; siendo la oportunidad fijada para la Continuación del Juicio Oral y Público, en la presente causa seguida contra el acusado JOSÉ ALEXANDER MARCANO RINCONES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.909.634, natural de Cumaná; soltero, de 27 años de edad, de oficio obrero, hijo de Gladys Rincones y Rubén Marcano, teléfono 0414-1892575, y residenciado en Miramar, calle Licette, casa N° 42, Cumaná, Estado Sucre; todo ello por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2, del Código Penal, en relación con el artículo 77 numerales 1, 5 y 11 ejusdem, en perjuicio de LUIS VILLARENA BETANCOURT (occiso). Acto seguido se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente: El Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. EFRAIN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, el acusado JOSÉ ALEXANDER MARCANO RINCONES, de autos previo traslado desde el Internado judicial de esta ciudad, y la Defensa Privada, Abg. ALINA GARCÍA. Se verifico nuevamente la presencia de las partes con el auxilio del alguacil de sala, dejándose constancia de la presencia de El Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. EFRAIN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, el acusado JOSÉ ALEXANDER MARCANO RINCONES, de autos previo traslado desde el Internado judicial de esta ciudad, y la Defensa Privada, Abg. ALINA GARCÍA. No compareciendo la víctima indirecta ALEJANDRINA BETANCOURT. Seguidamente se hizo un breve resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se impuso al acusado del contenido del artículo 49 constitucional, quien manifestó no querer declarar. Siendo que en el acto anterior se termino el lapso de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal acuerda iniciar el acto de conclusiones. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Una vez llegado a la etapa de este proceso penal y evacuados los medios de prueba que asistieron al mismo, observa el ministerio publico que los mismos no fueron suficientes para acreditar la responsabilidad penal por el hecho debatido al acusado de autos, ante este tribunal compareció el funcionario del CICPC Vicente Rivero, quien realizo inspecciones técnicas sin embargo las mismas en base a su exposición no son suficientes para vincular al acusado con los hechos, asimismo, compareció el anatomopatólogo forense Ángel Perdomo, quien expuso las causas de la muerte no pudiendo con ello vincular al procesado con el hecho que se le acredita, asimismo, compareció el funcionario del cicpc Franklin González, quien solo indico que le había realizado la reseña al procesado, asimismo, compareció el testigo Cruz Enrique Alcalá Márquez, quien manifestó al tribunal que ese día se encontraba en el sitio del suceso y que mientras el reparaba un caucho cuando se encontraba agachado escucho unos disparos y cuando dejaron de sonar los disparos fue que el se levanto indicando también que no vio quien disparo ni tampoco quien tenia el arma por ultimo compareció el funcionario del cicpc Luis Arenas, quien expuso al tribunal que entrevisto al ciudadano Alexander Betancourt, a quien su hermana Yanet le había dicho que dos sujetos eran los responsables de la muerte del Luis Villarenas, uno de ellos desconocido y el otro llamado Alito Marcano, y que posteriormente ubico a este ultimo Alito Marcano y lo identifico, toda vez que a la ciudadana Yanet Betancourt, le dijo a su hermano en el hospital que el responsable del hecho era Alito, sin embargo, observa esta vindicta publica que este ultimo testigo es de naturaleza referencial en los hechos que se debaten, en tal sentido señala el ministerio publico que nos encontramos ante un aforismo del derecho en latin el cual expresa “Actore non probante reus absolvirur” que quiere decir si el acto no prueba el reo es absuelto, razón por la cual este representante fiscal actuando acogido a los principios rectores de la Ley Orgánica del Ministerio Publico como lo son el principio de objetividad tipificado en el articulo 10, principio de transparencia articulo 11 y principio de probidad articulo 12 todos de la norma antes mencionada y garantizando la tutela judicial efectiva que establece nuestra carta magna en su articulo 49, solicito muy respetuosamente a este digno tribunal una sentencia absolutoria a favor del procesado. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada, quien expone: Siendo esta la oportunidad para el lapso de las conclusiones es importante resaltar que todos los medios de prueba que tuvimos la oportunidad de evacuar en este debate oral y publico con ellas no se pudo demostrar la responsabilidad penal de mi representado en el delito que imputaba el ministerio publico es por ello que considero que el ministerio publico no pudo destruir el principio de presunción de inocencia que ampara a mi defendido, es por ello que considero que lo mas ajustado a derecho es acordar la absolutoria de mi defendido en la presente causa. Es todo. Se deja constancia que las partes no hicieron uso del derecho a replica. Acto seguido se impuso al acusado del precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 numeral 5 de la carta magna, quien sin apremio y viva voz manifestó: no querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo.
DEL HECHO OBJETO DEL PRESENTE JUICIO ORAL Y PUBLICO.

No quedó demostrado que en fecha 22 de Enero 2012, el ciudadano LUIS ALEJANDRO VILLARENA (OCCISO) se encontraba en compañía de ALBERT MORENO, en la cauchera “wicho”, ubicada frente a la Estación de Servicio “San José” de esta ciudad, reparando un caucho de su moto, en el momento que se estacionó un vehículo Marca: Ford; Modelo: Fiesta Power; Color: Verde; Placas: ADK831, con vidrios claros, de los cuales se bajaron dos (02) sujetos portando armas de fuego, uno de estos identificado como: JOSE ALEXANDER MARCANO RINCONES, apodado: “Alito Marcano” accionando las armas contra la Victima: LUIS ALEJANDRO VILLARENA, ocasionándole la muerte.

DEL EXAMEN Y VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA
Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, conforme a las pruebas evacuadas en el presente Juicio Oral y Público y a las reglas del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la sana critica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, pasa de seguidas a la valoración de todas y cada una de las pruebas evacuadas en el presente juicio oral y público declara

DE LA VALORACION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

PRIMERO: Con la declaración del funcionario adscrito al C.I.C.P.C. Cumaná Estado Sucre, VICENTE RIVERO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 17.762.598, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Funcionario del CICPC, quien siendo inquirida sobre los hechos objeto de debate manifestó: El día 24-01-2012, siendo las seis horas de la tarde realice inspección técnica aun a cadáver en el barro el mirador, en una casa sin numero, perteneicnete a la familia Villarena me traslade en compañía del funcionario LUIS ARENAS, con su entrada protegida por una puerta de metal, al trasponerla accede a un área de sala donde se aprecia sobre una pieza móvil de metal, e una urna, en decúbito dorsal, el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, portando como vestimenta un pantalón largo, tipo jeans, color gris y una chemisee de rayas de colores, blanco y verde, al desvestirlo, apreciando las siguientes características fisonómicas piel morena, cabeza grande, cara ovalada, cabello castaño oscuro, corto, crespo, nariz grande, mentón agudo, boca grande, labios gruesos, barba escasa y bigotes abundante, cejas pobladas y separadas, frente amplia ojos grandes de color pardos oscuros, de contextura delgada y de 1,77 de estatura, el cual presentaba unas heridas una suturada extendida linealmente desde el cuello hasta la región pubica, un orificio en la región hipocóndrica derecha, la tercera un orificio en la región mesogastrica izquierda, un orificio en la región del flanco lado izquierdo, la quinta un orificio en la región lumbar media, y por ultimo dos orificios, uno de forma circular y uno irregular en la cara posterior del brazo izquierdo, se realizo fijaciones fotográficas al cadáver y se realizo la respectiva necrodactilias para plenar su identidad, el mismo día siendo las 6:40 pm, realice inspección técnica en el sitio del suceso ubicado en la avenida Andrés Eloy Blanco, vía publica, Cumaná, Estado Sucre, tratase de un lugar abierto, de temperatura ambiental fresca, iluminación natural oscura y artificial suficiente, correspondiente a una avenida publica, debidamente asfaltada, constante de sistemas de aceras, cunetas y postes de alumbrado publico, conformada por dos canales de circulación, separados entre si por medio de una estructura de concreto de las denominadas islas, orientada e sentido norte-sur y viceversa, de libre acceso peatonal y vehicular, apreciándose la estación de servicios San José, en sentido oeste se aprecia una estructura de bloques pintada de color blanco azul, donde funciona la cauchera de wicho, seguidamente se procedió a realizar un rastreo en las adyacencias, lográndose localizar a seis metros en sentido noroeste una concha componente de bala, color dorado, calibre 9mm, marca CAVIM, la cual fue colectada, y realice experticia de reconocimiento legal a la misma concha, calibre 9 mm, de fuego central, marca CAVIM, compuesto de manto cilíndrico, garganta, culote y capsula del fulminante, dicha pieza se encuentra usada y en regular estado de conservación. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al representante de la Fiscalía primera del ministerio Público, a los fines de que interrogue al deponente, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿en cuanto a la inspección realizada al cadáver donde fue la herida suturada? R) desde la región del cuello hasta la región publica, ¿Cuántas heridas observaste? R) aproximadamente ocho, ¿Cuánto tiempo tienes de experiencia? R) 5 años y 8 meses, ¿Qué tipo de arma produjo las heridas? R) un arma de fuego de proyectil único, puede ser pistola o revolver, ¿los proyectiles impactaron en partes vitales del cuerpo? R) bueno dependiendo del ángulo de donde fueron disparados pudieron afectar algún órgano, ¿en cuanto a la inspección del sitio del suceso, cual fue la avenida? R) la avenida Andrés Eloy Blanco, ¿Dónde se ubico a seis metros la concha? R) fue a seis metros del depósito de la cauchera, ¿solo se encontró una concha? R) si, solo una concha, ¿en cuanto al reconocimiento legal de la concha, esa marca CAVIM, lo puede utilizar cualquier persona o solo funcionarios? R) comúnmente solo la utilizan los funcionarios, ¿tuvo la oportunidad de verificar de que arma procedía la concha? R) no. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada, a los fines de que interrogue al deponente lo cual realiza en los términos siguientes: ¿en cuanto ala inspección del sitio del suceso a que hora fuiste al sitio? R) el 24-01-2012 a las 6 de la tarde, ¿Qué distancia hay entre la cauchera y la concha encontrada? R) 6 metros de distancia, ¿Qué cadena de custodia se utilizo para colectar la concha? R) se utilizaron guantes y se realizo fijaciones fotográficas y fue guardada en un sobre, y luego le realice la experticia a la misma y una vez realizada fue guardada en el archivo del despacho, ¿esa fue el único elemento de interés criminalistico encontrado en el sitio del suceso? R) si fue la única. Es todo.

De la declaración que antecede observa este juzgador que el declarante fue el funcionario que realizó las inspecciones técnicas al cadáver, quien aparece como victima directa en el presente asunto, hoy occiso. También realizó una inspección técnica al lugar del hecho donde perdió la vida el ciudadano LUIS ALEJANDRO VILLARENA BETANCOURT, manifestó que realizó un reconocimiento legal a una concha de una bala colectada en lugar del suceso. La presente declaración se valora en virtud de la ilustración que dio a este Tribunal sobre las características en que se encontraba el occiso, las características del lugar así como de la concha colectada, señalando las heridas el número de orificios encontrados en el cuerpo del occiso, localización de los orificios de entrada señalando aspectos basado en mi experiencia como funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Ahora bien, este Tribunal a la hora de realizar el análisis minucioso y exhautivo de la presente declaración observa que las actuaciones realizadas por este funcionario en nada vincula o involucran al acusado de autos con el hecho donde resultara muerto el hoy occiso LUIS ALEJANDRO VILLARENA BETANCOURT, o lo que es igual, no produce en la mente de este juzgador la certeza de que el acusado sea el autor material y/o el sujeto activo del homicidio en perjuicio del supra señalado occiso, víctima directa en el presente asunto.

SEGUNDO: Con la declaración del Anatomopatólogo Dr. ANGEL PERDOMO MARCANO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 6.532.211, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, de profesión u oficio experto profesional 4 Anatomopatólogo adscrito al CICPC, quien siendo inquirida sobre los hechos objeto de debate manifestó: le practiqué autopsia a un cadáver, de 22 años de edad, masculino, piel morena, pelo negro, contextura delgada, el cual presentaba varias heridas una herida quirúrgica línea media abdominal de 26 cm, recibidas por arma de fuego proyectil único el día 21 de enero de 2012, y le practique la autopsia el 22 de enero de 2012, el cual presentaba una con entrada en el tórax anterior derecho décimo espacio intercostal con línea media clavicular, con salida por el supragluteo derecho, otra con entrada en el hipocondrio izquierdo lado externo con salida en el flanco lateral izquierdo y la tercera con entrada y salida en el antebrazo izquierdo tercio medio lateral interno, de la inspección interna del cadáver en la cabeza y cuello no presenta lesiones en sus órganos, y en el tórax y abdomen con entrada en el tórax anterior derecho con perforación de hígado, duodeno, asas intestinales delgadas, salida supragluteo derecho, con trayecto de adelante para atrás de arriba para abajo, la segunda herida con entrada en el hipocondrio izquierdo y salida en el flanco lateral izquierdo, en sedal no penetro cavidad abdominal con trayecto a distancia de adelante para atrás, se aprecia sutura de hígado duodeno y asas intestinales, todas las suturas indemnes, se aprecia hígado recubierto por fibrina que es un material que sale cuando hay una infección y material purulento que recubre el hígado, bazo aumentado de tamaño, peritoneo visceral recubierto por fibrina, se evidencia pleuroneumonía bilateral basal, siendo la causa de la muerte por heridas de arma de fuego, con perforación de hígado, duodeno, asas intestinales delgadas, con la presencia de peritonitis aguda, y también tenia pleuroneumonía bilateral, los dos pulmones tenían infección y una septicemia. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del ministerio Público, a los fines de que interrogue al deponente, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿la segunda herida donde fue? R) en el hipocondrio izquierdo, ¿cuantas heridas observo? R) 3 de entrada y 3 de salida, ¿hubo una herida mortal? R) la primera la que entra en el tórax anterior derecho, ¿hay posibilidad de que se pudiera salvar de la herida? R) si pero la bala que entra y otras cosas pueden causar infección a la herida y eso es lo que puede provocar la muerte, ¿la peritonitis aguda es la causa de las infecciones que se originaron? R) si, ¿la trayectoria que es de adelante hacia atrás quiere de decir que el disparador estaba detrás de la victima? R) si, ¿Qué indica que la herida sea de arriba hacia abajo? R) puede que el la victima se halla inclinado y provocara esa trayectoria. Es todo.
De la declaración que antecede este Tribunal a la hora de entrar a conocer el contenido de la presente declaración observa: Que el galeno declarante se limitó a ilustrar al Tribunal por medio de los conocimientos científicos de la causa de la muerte, explicando de manera clara, precisa y concisa lo atinente a las heridas y lesiones que le causaron la muerte, se valora la misma en virtud de que de esta declaración el Tribunal pudo obtener los conocimientos relativos al fallecimiento del hoy occiso LUIS ALEJANDRO VILLARENA BETANCOURT, y la causa que determinó su muerte, no obstante ello este Tribunal observó que de esta declaración tampoco surge ningún elemento incriminatorio hacia el acusado, que lo involucre como autor material del delito de homicidio en perjuicio del hoy occiso LUIS ALEJANDRO VILLARENA BETANCOURT, en nada lo vincula como autor del hecho debatido.
TERCERO: Con la declaración del funcionario FRANKLIN JOSE GONZALEZ UGAS, titular de la cedula de identidad N° 14.126.945, 34 años de edad, domiciliado en Cumaná, profesión u oficio funcionario CICPC, adscrito al CICPC Cumana, quien declara: en fecha 27/01/2012, se le estaba practicando la respectiva reseña al ciudadano JOSE ALEXANDER MARCANO RINCONES, apodado ALITO, por cuanto el mismo esta siendo investigado por uno de los delitos contra las persona Homicidio en la cusa signada K-12-0174-00261, por hechos ocurridos el día 22/01/2012 en horas de la mañana en la cauchera situada frente a la estación de Servicio san José, ubicada en la Avenida Andrés Eloy Blanco, de esta ciudad , cabe destacar que dicho ciudadano tomo una aptitud agresiva y lanzando golpes a diestra y siniestra e intento despojarme de mi reglamento en vista tal situación hostil, no vimos en la imperiosa necesidad de utilizar la fuerza publica y someter y así lograr neutralizar la acción tomada por dichos ciudadanos, optando colocarle las esposas hasta lograr cesar su hostilidad. Se le comunico que iba a quedar detenido por uno de los delitos contra la cosa publica de igual modo fue impuesto de sus derechos constitucionales consagrados en Art. 126 del COPP, seguidamente se procedió a verificar ante el sistema SIPOL y se constato sus datos filiatorios y sus posibles registros policiales, que sus datos son correctos y que presenta un prontuario policial según expediente G-593.851 de fecha 14/01/2005 y H-440.446 DE fecha 21/10/2006, ambos por los delitos de Homicidio e I-226-635 de fecha 25/05/2009 por delito de Droga todas antes la delegación Cumana, posteriormente el ciudadano antes mencionado fue trasladado a la comandancia General de Instituto Autónomo de Policial del Estado Sucre, donde permanecerá a la orden de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, por tal motivo se le dio inicio a la averiguación a la averiguación por uno de los delitos contra la cosa Publica. es todo. Acto seguido pasa a interrogar al testigo la Fiscal del Ministerio Público, quien lo hace de la siguiente forma: P.- El día en que usted le estaba practicando la reseña el ciudadano estaba solo: Se encontraba siendo investigado por el delito de Homicidio.- llego a despojarlo de su arma de reglamento: No. P.- El queda detenido por que: por el delito de resistencia y se le leyeron sus derechos. Es todo. Acto seguido pasa a interrogar al testigo la Defensora privada, quien lo hace de la siguiente forma: P- en compañía de quien te encontrabas al momento de realizar la reseña Carlos Hernández. P.- Que hiciste tú al ver tal aptitud: una vez neutralizado, se le leyeron sus derechos y fue puesto por el fiscal de Ministerio público. P. por quien fue sometido: por mi persona. Y por el funcionario que nombre anteriormente. P. el delito por que fue aprehendido el ciudadano fue por resistencia a la autoridad: si, es todo.

De la declaración que antecede este Tribunal a la hora de entrar a examinar el contenido en la declaración observa: Que este funcionario tan solo se limitó a realizar la reseña al procesado, lo que sin lugar a dudas nada aportó al Tribunal para el esclarecimiento de la verdad material de los hechos debatidos. No tiene conocimiento sobre las circunstancias de modo y tiempo de los hechos. Por tanto este Tribunal considerando que este funcionario solo se limito a reseñar al imputado de autos en la sala de reseñas del C.I.C.P.C. Cumaná, estado Sucre. Por tanto no se valora ya que no aportó al Tribunal conocimientos propios sobre el hecho y sobre las circunstancias relativas a la responsabilidad Penal del acusado.
CUARTO: Con la declaración del testigo: CRUZ ENRIQUE ALCALA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.220.632, de 38 años de edad, domiciliado en Calle Principal de Cruz de la Unión, Cumaná estado Sucre, profesión u oficio vigilante, quien bajo juramento declara: “ no se porque estoy aquí, si es por los hechos de una cauchera, le digo que la cauchera es de mi hermano, si es eso, el hecho de la cauchera, yo la fui a abrir, y llegaron dos chamitos pidiendo que le arreglaran el caucho de una moto que tenían, yo estaba arreglando un carro y les dije que esperaran por ahí y en eso escucho un frenado y al mismo tiempo, escucho tres o cuatro tiros, detrás de mi estaban los dueños del carro que yo estaba arreglados, y después del hecho quedaron los señores hablando de lo que había pasado, yo no vi nada porque estaba reparando el carro. Es todo. Acto seguido pasa a interrogar al testigo la Fiscal del Ministerio Público, quien lo hace de la siguiente forma: P. ¿ese día, los muchachos a que hora que llegaron? R) 10 y pico no vi la hora esa es al que presumo. ¿Direccion? R: Frente a la estación de servicios San José. ¿En el momento en que escucha los disparos cuantos fueron? R: de 3 a 4 no recuerdo muy bien. ¿Cuándo escucha los disparos que hacia usted? R) Arreglaba el carro. ¿Después de lo sucedido que hizo? R: me quede una ratico agachado y empezaron los señores hablar de lo sucedido. ¿Sabe, que paso con los dos muchachos que estaban con la moto? R: no, yo cerré y me fui. ¿Menciono que escucho un frenazo y unos disparos, sabe que lo genero? R) no, no eso fue tan de repente, presumo que fue en un carro, me imagino, porque se escucho el frenazo y los disparos. ¿Pudo saber, quien había realizado los disparos? R: no, no vi. ¿Señor Cruz, en esta sala de audiencia se encuentra un ciudadano acusado, podría indicar usted si estaba como cliente, ahí en la cauchera el día en que ocurrieron los hechos. R: no, ni lo conozco. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora privada, quien no realiza pregunta alguna. Acto seguido El juez profesional no hace pregunta alguna.

Este Tribunal al entrar a conocer el contenido de esta declaración observa: Que el testigo manifestó YO ESTABA ARREGLANDO UN CAUCHO Y ESTOY AGACHADO CUANDO ESCUCHE CUATRO TIROS. YO NO VI NADA, porque estaba arreglando el carro.

Igualmente respondió a preguntas el Ministerio Público: YO ESTABA ARREGLANDO EL CAUCHO CUANDO ESCUCHE LOS DISPAROS.
No se que pasó con los muchachos de la moto todo fue muy rápido NO VI QUIEN DISPARO. NO VI QUIEN TENIA EL ARMA. De las afirmaciones y respuestas dadas por el testigo al Ministerio Público y a la defensa se observa que el testigo en nada comprometió al acusado como el sujeto activo o quien accionara un arma de fuego en contra de la humanidad del hoy occiso. De tal manera que este Tribunal de esta declaración no pudo determinar en lo absoluto la participación del acusado de autos en el hecho debatido, o lo que es igual, en nada este testimonio incriminó al imputado de autos como autor material del hecho delictivo debatido, en nada lo incriminó, en nada lo involucró, ya que el testigo señaló de manera clara, precisa y categórica NO VI QUIEN DISPARO, NO VI QUIEN TENIA ARMA DE FUEGO.

QUINTO: Con la declaración del funcionario adscrito al C.I.C.P.C. LUIS ARENAS, titular de la cedula de identidad Nº 15.887.787, de 39 años de edad, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, área contra homicidio, quien bajo juramento declara: “en fecha 240112, en horas de la tarde, se apersona un ciudadano a la sub. delegación Cumana, a nombre Alexander Betancourt, donde manifestó en su denuncia, que el día domingo 22/01/2012, recibido llamada telefónica de su hermana Yanet Betancourt donde le manifestaba que a su hermano Luis Betancourt, le habían dado unos tiros frente a las estación de servicios San Jose, y que los responsables eran dos sujetos, uno desconocido y otro conocido como “Alito Marcano”, posteriormente me traslade con el funcionario Vicente Rivero, y el denunciante, hacia la casa de la victima, donde se realizo inspección técnica, posteriormente le preguntamos por una persona de nombre Albert Moreno, ya que su hermana manifestó que Luis Betancourt se encontraba con Albert Moreno, Alexander Betancourt nos manifestó que no se encontraba para ese momento, pero que le dejaran la boleta de citación que el se la hacías llegar, luego Alexander Betancourt, nos traslado y nos señalo la residencia de “Alito Marcano”, posteriormente, nos dirigimos hacia la estación de servicios San Jose, al frente esta una cauchera, donde realizamos la inspección técnica, ahí se logro colectar una concha de bala de 9mm, posteriormente, en fecha 26 o 27 de enero, se apersono Albert Moreno a la oficina, donde manifestó en su entrevista, que se encontraba con Luis Betancourt arreglando un caucho, y llego un vehiculo donde se bajo un sujeto conocido como “Alito Marcano” con otro sujeto y le realizaron disparos, logrando el escapar del lugar, luego en fecha 27/01/ nos trasladamos a la residencia de “Alito Marcano”, a fin de practicar visita domiciliaria, en dicha inspección son se logro incautar ninguna evidencia, ubicamos al ciudadano “Alito Marcano” y fue trasladado hasta la sede, en fecha 27/01 en horas de la tarde de ese día, se apersono la ciudadana Yanet Betancourt de manera voluntaria, quien manifestó en su entrevista que el día 23/01/2012, cuando su hermano fue llevado a piso para el hospital para su recuperación y sostuvo conversación con el mismo, manifestándole el mismo que los responsables eran “Alito Marcano” y otro sujeto.”. Es todo. Acto seguido pasa a interrogar al testigo el Fiscal del Ministerio Público, quien lo hace de la siguiente forma: pregunta: ¿Cuándo realiza pesquisas, la realiza en compañía de otro funcionario o solo? Me traslade primeramente con Vicente Rivero a realizar la primeras diligencias, y posterior mente con Javin Agujera, Jorge De Yabbour, Jesús Carvajal, y otros funcionario que no me acuerdo de los nombres. ¿El día que sucede los hechos, hizo alguna actuación o posteriormente? La victima ingresa herida el 22/01/2012, y fallece el 24/01/2012 en horas de la madrugada y es cuando Alexander Betancourt denuncia y se comienzan con las diligencias. ¿ En algún momento, Alexander Betancourt, le indico que el responsable era “Alito Marcano”? Si en la denuncia el deja constancia de eso. ¿Recuerda usted si pudo preguntarle a Alexander Betancourt, de donde saca esa información? Esa información se la da su hermana Yanet Betancourt. ¿el ciudadano Albert Moreno, cuando fue a la oficina que indica a cual es? Se dirigido al CICPC específicamente a la brigada contra homicidio. ¿fue quien lo atendió? Si. ¿fue usted quien recibió la denuncia de Albert Moreno? La entrevista. ¿Recuerda si Albert Moreno, cuando lo entrevisto, aparte de indicarle al señor “Alito Marcano”, identifico a otro? No el dijo que era otra persona desconocida. ¿Indico que fue a la residencia de “Alito Marcano”, como lo requirió por su nombre o por su apodo? Cuando lo requerimos nos atendió su mama creo, y el señor salio de una habitación y dijo que el era esa persona. ¿en cuanto a Yanet Betancourt, donde usted la atención en el despacho? Si. ¿le rindió entrevista y le narro todo lo sucedido? Si cuando a su hermano lo pasan al piso siete sostuvo entrevista con el y le pregunta que le había disparado y el dice que fue “Alito Marcano” con otro sujeto mas. ¿Recuerda, el nombre o seudónimo de la persona que acompañaba “Alito Marcano” el día de los hechos? No. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora privada, ¿que vinculo tenia Yanet Betancourt con Alexander Betancourt? Eran hermano. ¿ Dices que Alexander Betancourt, denuncia? Si. ¿Te dice Alexander Betancourt si el presencio los hechos? No. ¿la ciudadana Yanet Betancourt cuando sostuvo la entrevista le manifestó si había presenciado los hechos? No. ¿ es decir ambas persona que entrevisto en todo momento manifestaron no haber presenciado lo hechos? No, pero Albert Moreno, quien había sido testigo presencial manifestó que habían sido ellos. ¿Albert Moreno en lo dijo en su presencia? No pero cuando lo entrevisto el manifiesta como suscitaron los hechos ya que se encontraba con la victima. ¿Alexander Betancourt y Yanet Betancourt son testigos referenciales? Si. Te trasladaste al sitio lograste encontrar algo? Una Concha 9mm. Te trasladaste a la casa de “Alito Marcano”, lograste encontrar algo? No se logro encontrar evidencias.

De la declaración que antecede este Tribunal a la hora de entrar a conocer el contenido de esta declaración observa: Que este funcionario se limitó a señalar que entrevistó a un ciudadano llamado ALEXANDER BETANCOURT haciendo referencia al funcionario que su hermana YANET BETANCOURT, le dijo que los responsables de la muerte de LUIS ALEJANDRO VILLARENA BETANCOURT, eran ALITO MARCANO y otro, también se observa que este ciudadano fue entrevistado y dijo en dicha entrevista que su hermano LUIS ALEJANDRO BETANCOURT le dijo en sala de recuperación que ALITO fue quien le disparó en la bomba SAN JOSE. Ahora bien, al respecto observa este Tribunal que esta declaración tan solo es referencial de una entrevista que realizó a dichos ciudadanos, mas no estas personas comparecieron al juicio a declarar para que quedaré debidamente demostrado las manifestaciones de YANET BETANCOURT y ALEXANDER BETANCOURT, medios de pruebas estos necesarios para darle fuerza probatoria contundente a lo manifestado por este funcionario que sólo hizo referencia a las manifestaciones dadas por estos ciudadanos en las entrevistas realizadas a dichos ciudadanos supra señalados y se observa que no obstante el Tribunal agotó todas las vías para lograr sus comparecencias, éstos no mostraron interés alguno en colaborar con el Tribunal a fin de aportar mas conocimientos para la búsqueda de la verdad material de los hechos. Por tanto es referencial lo manifestado por el funcionario LUIS ARENAS, por lo cual la presente testimonial, por si sola no es capaz de producir en este sentenciador la convicción necesaria para estimar al acusado de autos como el autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO en perjuicio del hoy occiso LUIS ALEJANDRO VILLARENA BETANCOURT.

Ahora bien, a la hora de concatenar todos y cada uno de los medios probatorios promovidos por el Ministerio Público como son las testimoniales de los funcionarios VICENTE RIVERO, LUIS ARENAS, FRANKLIN GONZALEZ del Anatomopatólogo ANGEL PERDOMO y la declaración del ciudadano CRUZ ENRIQUE ALCALA MARQUEZ, este tribunal observa que éstos medios de prueba no aportaron conocimientos capaces de producir en la mente de este juzgador la convicción necesaria para estimar al acusado como el autor material y/o sujeto activo que desplegó la acción típica del delito de homicidio calificado por motivos fútiles e innobles que desencadenara a la postre la muerte del hoy occiso LUIS ALEJANDRO VILLARENA BETANCOURT, ya que de la adminiculación de las declaraciones de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas solo pudo el Tribunal ilustrarse por medios de conocimientos técnicos y científicos aportados de las conclusiones de las diligencias realizadas por estos en cada caso especifico, así como del Dr. ANGEL PERDOMO de la existencia de la muerte del ciudadano LUIS ALEJANDRO VILLARENA BETANCOURT, producto de diversas heridas por arma de fuego, mas no pudo de estas declaraciones inferir este juzgador quien accionó el arma de fuego.
Con estas declaraciones no surgió en ningún momento la responsabilidad penal del acusado como autor del hecho imputado por el Ministerio Público, manteniéndose incólume la presunción de inocencia Constitucional del mismo, de igual manera tal y como se explicara supra del testimonio del ciudadano CRUZ ENRIQUE ALCALA MARQUEZ, tampoco nada pudo demostrar el Ministerio Público ya que de manera precisa este señalo no haber VISTO NADA, no vio quien disparó, no vio quien tenia el arma de fuego, tan solo manifestó que escucho los disparos. De tal manera que relacionadas entre si las testimoniales de los funcionarios VICENTE RIVERO, LUIS ARENAS, FRANKLIN GONZALEZ, Dr. ANGEL PERDOMO (patólogo) y del ciudadano FRANCISCO ALCALA, medios probatorios promovidos por el Ministerio Público, nada quedo demostrado, no pudo la Vindicta `Pública quebrar la referida presunción de inocencia del acusado.

Ahora bien, seguidamente este juzgador pasa a realizar el correspondiente análisis de los testimonios rendidos de los ciudadanos promovidos por la defensa.
SEXTO: Con la declaración del ciudadano FERMIN JOSE CEDEÑO PAREJO, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.942.540, de 34 años de edad, de este domicilio y expuso: “El día sábado el amigo aquí me dijo para hacerle una carera el día domingo y como a las 7:30 yo lo fui buscando ese domingo, fuimos hacia guarapiche a buscar a un amigo y nos fuimos para salsipuedes a la vía de cumanacoa, y luego estaban otras amistades y nos fuimos hacia la posa y luego nos quedamos hasta la tarde y nos venimos como a las cinco y media lo deje en su casa y yo me vine para mi casa. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de formular sus preguntas: ¿Cuándo dice me contrataron el día sábado, quien lo contrata a usted? El (señalando al acusado ¿Cómo se llama el? Alito ¿Es el acusado la persona que lo contrata a usted? Si, para ir al río ¿Recuerda la fecha de ese domingo? Un 26 de enero y el domingo fue el 27 ¿Ese día Domingo como a que hora fue a buscar al acusado? A las 7:30 salimos de ahí y de ahí nos fuimos para el río ¿En compañía de quien lo fue a buscar a su casa? Familia de el, una tía ¿Y hacia donde se dirige luego que lo pasa buscando? Hacia Guarapiche ¿Y luego de Guarapiche hacia donde van? Hacia el río ¿Cuándo llega al río habían varias personas? Estaba la tía abrió el portón y entramos y luego llegaron otros amigos ¿Recuerda los nombre de los amigos que llegaron luego? Los conozco que les dicen Quintero y Meño ¿Cuándo busca al acusado y se dirige a Guarapiche no se desvía para otro sitio? no, eso es una sola vía ¿Y en compañía de quien se fue el acusado ese día domingo a las 7:30 AM? Con la mama, la esposa, la sobrina ¿Cuándo llegan a Salsipuedes llegó observar si el acusado se llegó a ausentar de ese sitio? el me ayudó a bajar porque tengo la pierna mala y de allí el no se movió mas, sino a buscar la leña. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿Qué tipo de vehículo tiene usted? Un corola Ávila rojo ¿Ese servicio era simplemente trasladarlo o llevarlo? El me pagó la carrera y yo me quede en el lugar ¿Desde cuando conoce al hoy acusado? Desde muchacho ¿Sabe donde vive el hoy acusado? Por el mismo barrio por Miramar ¿Cuántas personas aproximadamente entran en ese vehículo? Conmigo 6, las niñas iban en las piernas de la mama ¿Cuándo llegó a la casa del acusado cuantas personas se montaron? Cuatro personas contando la niña, y luego pasamos buscando al amigo por guarapiche ¿A que hora llegaron al río? Como a las 8:15 ¿Puede repetir a que hora lo buscó a su casa? A las 7:30 AM ¿Sabe si el ciudadano portaba algún tipo de arma? Arreglando moto ¿A que se dedica el acusado? Era pollero y luego trabajaba en una escuela. Es todo
De la declaración que antecede este Tribunal al entrar a conocer el contenido de la presente declaración observa: Que el testigo de manera clara y precisa, coherente y natural señaló QUE ESTUVO CON EL ACUSADO EN EL RIO HACIENDO UNA SOPA Y LUEGO LO DEJO EN SU CASA Y EL SE FUE A SU CASA QUE EL ACUSADO LO HABIA CONTRATADO ESE DOMINGO PARA LLEVARLO AL RIO QUE LO FUE A BUSCAR DE 7:00 a 7:30 am QUE EL ACUSADO FUE CON SU MAMA SU ESPOSA SU SOBRINA Y MI HIJO.
SEPTIMO: Con la declaración del ciudadano JOEL JOSE QUINTERO HERNANDEZ, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, de 26 años, titular de la cédula de identidad N° 18.582.385, de oficio estudiante, de este domicilio y expuso: “El señor Alexander Marcano nos pusimos de acuerdo que íbamos para el rió y cuando llegue a Miramar ya habían salido para e río y me fui con Carlos José García el llamó a Alexander y le dijo que ya habían salido, eso fue como a las 8:00 de la mañana, desayunamos y luego nos fuimos para la vía de Cumanacoa, tuvimos allá como a diez para las nueve hicimos un sancocho, nos bebimos unas cervezas y nos vinimos como a las 4 o 5 de la tarde, estaba su mama, su hijo y varios familiares de el también, yo me vine en mi moto con José García y ellos se vinieron en un carro. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de formular sus preguntas: ¿Puede indicar que día le indicó José Marcano le dijo que se iba a dirigir para el río? Fue en enero ¿Qué día? Creo que fue un fin de semana ¿Cómo se llama ese amigo con el que usted se va para el río? José García ¿Es con esa persona que se comunica Alexander? El se comunicó con Alexander ¿Recuerda mas o menos como a que hora lo llamó? Como a las 8 y pico ¿Usted se dirigió con su amigo hacia donde? Hacía la vía de Cumanacoa ¿Y ya José Marcano se encontraba en el sitio? si ¿Conoce al señor Fermín? Si ¿Qué carro tiene ese señor? Un carro rojo creo que un corola ¿El señor Fermín lo ve en el río? Si ¿A que hora llegó usted al río? Antes de las nueve ¿Cuándo llega antes de las nueve de la mañana José Marcano estaba en el río? Si ¿Observó en algún momento José Marcano se ausentó del río? Estaba ahí porque estábamos haciendo un sancocho ¿Recuerda quienes mas estaban ahí? Su mama, su hermana, su hija, Fermín, José García, otros compañeros, Leomar, habían varios ¿Usted ese día llegó a observar si José Marcano portaba algún tipo de arma de fuego? No portaba porque tenía un pantalón corto ¿Puede usted asegurar que antes de las 9 AM estaba el acusado en el río? Si. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿Cómo se iban a trasladar para el río al día siguiente? Yo tenía una moto ¿Y el? El se fue en un carro ¿Y se pusieron de acuerdo a que hora se iban a encontrara? Antes de las 8 ¿Hasta que lugar llegaste y verificaste que se habían ido? A Miramar en la casa de el ¿Hasta donde te trasladaste para encontrarte con José García? Mundo nuevo ¿A que hora te encontraste con José García? De 8 a 8:10 ¿Cuántas personas aproximadamente estaban en el río? Como 15 personas ¿Con quien se trasladó el acusado hasta el río? En un carro ¿Quines iban en el carro? No se yo llegue después ¿No sabe con quien se trasladó? Bueno, el dueño del carro estaba en el río, iba su mama, su mujer, su hija y su hermana ¿Recuerda el nombre de esas otras personas que estaban en el río? Leomar, José García, su mama Gladis, su hermana, la mujer de el, una muchacha de Miramar otro muchacho, habían familiares de el que vivían en esa casa de río ¿Puedes indicar la dirección donde esta ubicada la casa del río? Salsipuedes ¿Cuánto tiempo pasas de aquí de cumana para llegar a salsipuedes? En mi moto, como 20 a 25 minutos ¿A que hora regresaron del río? Como 4:30 a 5:00 pm. Es todo.

De la declaración que antecede este Tribunal a la hora de entrar a conocer el contenido de esta declaración observa: que el testigo de manera clara, categórica y precisa, natural y coherente que el acusado y él se habían puesto de acuerdo para ir al río y cuando él llego al río al lugar donde se hacia el sancocho estaba ya ALEXANDER MARCANO (ACUSADO) con su mamá, su hijo y unos familiares. Asimismo respondió a preguntas que le formuló el Ministerio Público. Conoce usted al Sr. Fermín? R= Si lo conozco; el estaba en el río también el tiene un corolla rojo. También señalo que el acusado estaba en el río antes de las 9:00 am. También afirmó este testigo que se fue al río después ----- con el ciudadano JOSE EUGENIO GARCIA.
OCTAVO: Con la declaración del ciudadano JOSE EUGENIO GARCIA, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, de 38 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.274.805, de oficio comerciante, de este domicilio y expuso: “nosotros estábamos el día Sábado en la casa de José en una reunión tomando cervezas y nos pusimos de acuerdo para ir al río el habló con el muchacho del carro rojo para ir al río, el día domingo, yo fui a la casa de el a buscarlo con Quintero y ya se habían ido y yo lo llame y me dijo que ya se habían ido e iba por la alcabala y llegamos al río y los encontramos allá, luego hablamos, tomando cervezas y haciendo sancocho y como a las 5.30 nos vinimos para cumana, cuando legamos nos encontramos con la noticia que habían matado y le estaban echando la culpa a el. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de formular sus preguntas: ¿El día sábado cuando se encontraba en la casa de José Marcano escuchó que éste habló con alguien para hacerle algún servicio? Si, con Fermencito ¿Y que carro tiene? Un toyota rojo ¿En compañía de quien fue el día Domingo a la casa del señor José Marcano? Con Quintero el dueño de la moto, y nos dijeron en la casa que ya se habían ido y yo lo llamé y me dijo que iba por la alcabala ¿Recuerda a que hora aproximadamente lo llama? Como a las 7:30 am ¿Y a que hora llegó al río? Como a un cuarto para las nueve ¿Y cuando llegó al río estaba José Marcano? Si ¿Y el señor Fermín? También estaba ahí ¿Llegó a observar si el señor Marcano portaba algún tipo de arma de fuego? No para nada ¿Y llegó a observar que el señor José Marcano se ausentó de ese sitio? no, el estuvo todo el tiempo ahí ¿Puede asegurar que ese día a las 9:00 el señor José Marcano se encontraba en ese sitio? si. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿Puede decir la fecha del día sábado que estuvo en la casa del señor José Marcano¡ el 26 de enero de este mismo año ¿Hablaron de hora para trasladarse al sitio? la hora era a las siete ¿Y desde donde se iban a trasladar? De ahí de la casa, cuando llegamos la casa estaba cerrada y una señora que estaba cerca nos dijeron que ya se había ido ¿A que hora llegaron a la casa? Como a las siete y media ¿En compañía de quien legó usted a la casa? Con Quintero el muchacho de la moto ¿Y cuando llegaron a la casa y la encontraron cerrada que hicieron? Yo lo llame y dijo que iba por la alcabala y luego les dije denle que vamos a desayunar ¿Y a que hora salió usted para el río? Como a 20 para las 9 ¿Qué hace el señor Fermín? El taxea ¿Sabe con quien se trasladó José Marcano para el río ese día? Su esposa, la mama, una hija de el y una sobrina ¿Sabe si pasaron buscando a otra persona? Al compadre Leomar que vive en Guarapiche ¿A que hora llegaste al río en el lugar que iban a compartir? Como a un cuarto para las nueve ¿Cuánto tiempo es de Cumaná hasta el lugar del río? Como 50 minutos ¿Ese lugar donde queda? Por la vía de Cumanacoa ¿El sector? No me acuerdo ¿Aproximadamente cuantas personas habían en ese sitio? como unas 15 mas o menos ¿Ese lugar es abierto a todo el público? En la vía quedan unas casitas arregladitas y en el fondo queda el río ¿A que hora retornaron del río? A las 5:30. Es todo.

De la declaración que antecede este Tribunal a la hora de entrar a conocer su contenido observa: Que el testigo de manera natural coherente, clara, precisa y concisa afirmó JOEL QUINTERO Y YO NOS FUIMOS AL RIO EN LA MOTO Y EL ACUSADO CONTRATO A UN MUCHACHO DE UN CARRO ROJO TOYOTA.
CUANDO LLEGAMOS AL RIO YA ESTABA EL ACUSADO, FERMIN Y LOS FAMILIARES DEL ACUSADO.
NOVENO: Con la declaración de NEOMAR JOSÉ CORTESIA FLORES, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 15.933.878, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, de profesión u oficio comerciante, quien siendo inquirida sobre los hechos objeto de debate manifestó: El día 22/01/2012, día domingo, a eso de las siete y media de la mañana, sector Guarapiche, en ese momento llegó un carro rojo,, llegó pitando buscando para salir, y en ese momento que Salí venía José Marcano, con su familia y me convido para el río, en ese momento me vestí y me fui, como a las siete y cuarenta de la mañana, nos fuimos para la vía de Cumanacoa, casa de una tía, íbamos a hacer un sancocho de atún, y en ese momento como a la media hora, a las 11:20 se aparecieron unos amigos en una moto, preguntando que íbamos a hacer, ellos nos dijeron les hace falta unas guaraguaras, y fueron mas arriba a buscarlas, luego bajaron y nos quedamos allí en la casa de la tía reunidos, hasta las cinco de la tarde, el dueño del vehículo también se quedo con nosotros, ya que el carro era alquilado y le pagamos el día, y como a las cinco de la tarde, bajamos para cumaná. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada, Abg. Alina García, a los fines de que interrogue al testigo lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Diga el día de los hechos narrados? R) 22/01/2012; ¿A que hora llegó José Marcano a su residencia? R) a las siete de la mañana, con sus familiares; ¿Qué medio de transporte utilizo y a quien pertenece? R) en un vehículo rojo y el mismo es del señor Fermín; ¿Qué hicieron ese día? R) Nos fuimos para el río vía Cumanacoa, sector Salsipuedes, a la casa de una tía; ¿A que hora llegaron al río? R) ocho y 10 de la mañana; ¿Sabes quienes fueron los que llegaron en esa moto? R) Uno Quintero y José, quienes se quedaron con nosotros; ¿A que hora regresan? R) Como a las cinco de la tarde; ¿El señor Fermín se quedó con ustedes en el río? R) si; ¿Cuándo llegan al río a las 8:10 llegó a observar si el señor Marcano se llegó a ausentar de ese lugar? R) no permaneció allí; ¿Llegó a observar si el señor José Marcano, portaba algún arma de fuego? R) no. Es todo.
De las declaraciones que antecede este juzgador a la hora de entrar a conocer el contenido de la presente declaración observa: Que el testigo de manera coherente, clara, precisa y circunstanciada señaló: El domingo 22/01/12, a eso de las 7 y 30 am, llego un carro rojo llego pitando buscando al acusado para salir y en ese momento cuando salí venia JOSE MARCANO, con su familia y me convido para ir al río a casa de una tía de él, íbamos hacer un sancocho al rato SE APARECIERON UNOS AMIGOS EN UNA MOTO, el señor dueño del vehículo rojo también se quedo con nosotros ya que el carro era alquilado para todo ese día.
De las declaraciones que anteceden este tribunal a la hora de concatenar las mismas queda convencido de que el acusado de autos se encontraba el día de los hechos con sus familiares y con el ciudadano FERMIN CEDEÑO en el río realizando un sancocho en la casa de una tía del acusado y así de manera coincidente lo afirmaron los ciudadanos FERMIN CEDEÑO, JOEL JOSE QUINTERO, JOSE GARCIA Y NEOMAR CORTESIA. Ya que al momento de declarar estos fueron coherentes y contestes en sus declaraciones, aunado a ello este Juzgador les da pleno valor probatorio ya que producen en la mente de quien aquí decide certera convicción de que en fecha 22.01.12, el acusado de autos se encontraba allí y no en el lugar de los hechos donde perdiera la vida el hoy occiso LUIS ALEJANDRO VILLARENA BETANCOURT, a consecuencia de unos impactos de balas recibidos en la Bomba de San José en esta ciudad de Cumaná, cuya autoría no quedó demostrada, aunado a ello, el Ministerio Público no pudo restarle fuerza probatoria a las declaraciones coincidentes de los testigos de la defensa ,manteniéndose firme el hecho que quedó entonces acreditado de la permanencia del imputado de autos en el río donde se llevó a cabo el referido sancocho. Por lo que en consecuencia estima este sentenciador que lo pertinente es ABSOLVER al acusado de autos de los cargos fiscales como autor de la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES en perjuicio del hoy occiso LUIS ALEJANDRO VILLARENA BETANCOURT. Y ASI SE DECIDE.

DE LAS DOCUMENTALES INCORPORADAS POR SU LECTURA

1. INSPECCION Nº 0198, VICENTE RIVERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 24 de enero de 2012, porque de su contenido se demuestra la existencia del lugar de los hechos, de igual modo las evidencias de interés criminalístico colectadas en el mismo.
2. INSPECCION Nº 0199, VICENTE RIVERO y LUIS ARENAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 24 de enero de 2012, es pertinente porque de su contenido se demuestra las heridas causadas a la victima.
3. PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 162.308, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 27 de enero de 2012.
4. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 046 VICENTE RIVERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 24 de enero de 2012.
De las documentales que anteceden este tribunal les da pleno valor probatorio en virtud que sus suscriptores comparecieron al juicio oral y público y reconocieron en su contenido y firma las mismas, explicando por los medios propios de la técnicas aplicadas para la realización de las presentes documentales- Asimismo el protocolo de autopsia realizado por el Anatomopatólogo Dr. ANGEL PERDOMO, quien también ilustró al tribunal por medio de los conocimientos científicos forenses sobre el contenido de dicho protocolo explicando la causa de la muerte del hoy occiso LUIS ALEJANDRO VILLARENA. Por lo que en consecuencia de la valoración de todos los medios de prueba evacuados así como de las documentales incorporadas por su lectura, estima este sentenciador que lo pertinente es ABSOLVER al acusado de autos de los cargos fiscales como autor de la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES en perjuicio del hoy occiso LUIS ALEJANDRO VILLARENA BETANCOURT. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por NO haber quedado suficientemente la autoría del acusado en la comisión del delito mencionado, se declara NO CULPABLE al acusado y se le ABSUELVE por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2, del Código Penal, en relación con el artículo 77 numerales 1, 5 y 11 ejusdem, en perjuicio de LUIS VILLARENA BETANCOURT (occiso), al ciudadano JOSÉ ALEXANDER MARCANO RINCONES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.909.634, natural de Cumaná; soltero, de 27 años de edad, de oficio obrero, hijo de Gladys Rincones y Rubén Marcano, teléfono 0414-1892575, y residenciado en Miramar, calle Licette, casa N° 42, Cumaná, Estado Sucre. Así se decide, en Cumaná, a los once (11) días del mes de Marzo del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Primero de Juicio.
Abog. Nayip Beirutti.
La Secretaria.
Abog. Fabiola Bauza