este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a la Separación y Liquidación de Bienes de la comunidad conyugal celebrado por los ciudadanos CINCINATO BOLLO DENIS y NELLY CECILIA MANDIROLA SALVADORI, venezolanos, mayores de edad, divorciados, Médico Cirujano el primero y comerciante la segunda, titulares de las cédula de identidad nros: V-12.529.099 y V- 14.855.664, respectivamente, en el presente expediente signado con el N°. 5.242-11 de la nomenclatura de este Juzgado.- Así Decide.-