REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 11 de Marzo de 2011.-
200° y 152°

Visto el anterior escrito de de fecha 04 de Marzo del año 2.011, presentado por los ciudadanos CINCINATO BOLLO DENIS y NELLY CECILIA MANDIROLA SALVADORI, venezolanos, mayores de edad, divorciados, Médico Cirujano el primero y comerciante la segunda, titulares de las cédula de identidad nros: V-12.529.099 y V- 14.855.664, respectivamente, y domiciliados el primero en la Urbanización El Muco, calle Principal, casa S/n, de esta Ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en el edificio Marí, piso 3, apartamento C-3, en la calle Carabobo, de esta Ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio MARILYN AIMARA DETTIN CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.936, mediante la cual ocurren a exponer lo siguiente: PRIMERO: Que consta en Sentencia de Separación de Cuerpos y de Bienes de fecha Treinta (30) de Septiembre de año 2.008, dictada por el juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el expediente Nº 16.293 de la nomenclatura interna de dicho Tribunal, la cual anexa copia certificada marcada con la letra “A”.- SEGUNDO: Que la mencionada separación de bienes indicaron detalladamente todos los bienes muebles e inmuebles que adquirieron durante su unión conyugal y procedieron a partir de manera amistosa, determinando cuales eran los bienes que le quedaban a cada uno de ellos.- TERCERO: Que es el caso, que por error involuntario no señalaron en la referida partición de su comunidad conyugal, cuales eran los valores estimados que tienen los mencionados bienes, en tal sentido a los fines regístrales del señalado Decreto de separación de Cuerpos y de Bienes, necesitan estimar el monto o valor de los bienes y con ese fin acuden a este tribunal, para obtener la homologación de ese acuerdo.- En este sentido, manifiestan que de mutuo y amistoso acuerdo liquidaran la comunidad conyugal en los términos y condiciones siguientes: Que a la ciudadana: NELLY CECILIA MANDIROLA SALVADORI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.855.664, y de este domicilio, le corresponde en plena y exclusiva propiedad los siguientes bienes: PRIMERO: Un vehiculo cuyas características son las siguientes Placa: 1AD76K; Serial de Carrocería: 8Z1SC51601V304682; Serial de Motor: 01V304682; Marca: Chevrolet; Modelo: Corsa; año color: 2.001 Gris; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular, La propiedad de este bien consta en Certificado de Registro de Vehiculo Nº 2853662 y 8Z1SC51601V304682-1-1, emanado del Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones de la República de Venezuela de fecha 9 de noviembre de 2.000. Este bien tiene un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,oo).- SEGUNDO: un vehiculo cuyas características son las siguientes: Placa: IAI81C; Serial de Carrocería: JTDKW113920127550; Serial del Motor: 2NZ1969016; Marca: Toyota; Modelo: Yaris 5 Puertas; Año Color: 2.002 Rojo; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; según consta de Certificado de Registro de Vehiculo Nº 3620982 y JTDKW113920127550-1-1, emanado del Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones de la República de Venezuela de fecha 20 de Febrero de 2.002. La propiedad de este bien consta en documento de compra autenticado el día 19 de diciembre del año 2.007, ante la Notaria Pública del Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el Nº 7, Tomo 194 de los Libros de Autenticaciones respectivos llevados por dicha Notaria, este bien tiene un valor aproximado de SETENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 70.000,oo).-TERCERO: Veinticinco Mil (25.000) acciones nominativas de la sociedad mercantil “INVERSIONES MULTICENTER C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 2 de Junio 2.006. estas acciones tienen un valor nominal de UN BOLÍVAR (Bs. 1,oo) cada una, por lo tanto este bien tiene un valor aproximado de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 25.000,oo).- CUARTO: Una parcela de terreno con una superficie de Seiscientos Veintisiete metros cuadrados con Noventa Centímetros Cuadrados (627,9º m2), signada con el Nº 2 de la nomenclatura Municipal y ubicada en la 5a trasversal de la avenida Gran Mariscal, en la Ciudad de Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre; la cual esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: con propiedad que es o fue de la Sucesión Azocar, en una longitud de Cuarenta Metros con Cuarenta Centímetros (40,40 m); Sur: con propiedad que es o fue de Ramón González, en una longitud de Cuarenta metros con Treinta y cinco Centímetros (40,35 m); Este: con propiedad que es o fue de Lesme García, en una longitud de quince metros (15,00 m) y Oeste, con la 5a Transversal de la Avenida Gran Mariscal, en una longitud de Dieciséis Metros con Diez Centímetros (16,10 m). La propiedad de este bien consta en documento de compraventa protocolizado el día 1ero de Noviembre del año 2.002, en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el Nº 45, folios 240 al 243, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Cuarto Trimestre del 2.002, sobre este inmueble se encontraba constituida Anticresis e Hipoteca Convencional de Primer Grado a favor del Banco Confederado, S.A., por la cantidad de Ciento Sesenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 160.000,oo), las cuales quedaron canceladas y extinguidas según se evidencia de documento protocolizado el día 19 de Agosto del año 2.008, en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el Nº 33 de la serie, folios 208 al 212, Protocolo Primero, Tomo Décimo Sexto, Tercer Trimestre del año 2.008. Este bien tiene un valor aproximado de Setenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 70.000,oo).- QUINTO: unas bienhechurias ubicadas en la parcela de terreno identificada en el párrafo anterior, signada con el Nº 2 de la nomenclatura Municipal y ubicada en la 5a trasversal de la avenida Gran Mariscal, en la Ciudad de Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre; consistentes en una edificación con dos (2) locales comerciales integrados; el primero con una superficie de Cincuenta y Cinco metros Cuadrados con Nueve Centímetros Cuadrados (55,09 m2) y el segundo con una superficie de Sesenta y Un Metros Cuadrados con Cuarenta y Siete Centímetros Cuadrados (61,47 m2), lo que conforma un área total de construcción de Ciento Dieciséis Metros Cuadrados con Cincuenta y Seis Centímetros Cuadrados (116,56 m2). La propiedad de este bien consta en Titulo Supletorio Protocolizado el día 21 de Junio del año 2.006, por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el Nº 35, folios 209 al 226, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Cuarto, Segundo Trimestre del año 2.006. Este bien tiene un valor aproximado de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 150.000,oo).- SEXTO: Un Resort bajo el sistema de tiempo compartido en el Complejo Turístico Vacacional “CUMANAGOTO VILLAGES & SUITES”, ubicado en la Avenida Universitaria de la Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre. La propiedad de este bien consta en Contrato de Venta de Puntos celebrado con la sociedad mercantil “STC VENEZOLANA DE HOTELERIA Y TURISMO, S.A”, distinguido con el Nº CU120160901, celebrado el 16 de Septiembre del año 2.001, y Certificado Valor de Tiempo Compartido con fecha de emisión 2 de Enero del 2.006. Este bien tiene un valor aproximado de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,oo).-
Que al ciudadano: CINCINATO BOLLO DENIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.529.099, y de este domicilio, le corresponden en plena y exclusiva propiedad los siguientes bienes: PRIMERO: Doscientos Ochenta (280) acciones nominativas de la sociedad mercantil “VARIEDADES LUSITANA, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 30 de Octubre de 2.001, bajo el Nº 83, Tomo Nº A-14, Cuarto Trimestre del año 2.001. Estas acciones están libre de Gravamen y nada adeudan por tributos Nacionales, Estadales, o Municipales, y tienen un valor nominal de Cien Mil Bolívares (Bs. 100,oo) o Cien Bolívares Fuertes (Bs. F. 100,oo) cada una, por lo tanto este bien tiene un valor aproximado de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 28.000.00).- SEGUNDO: Un equipo de Ultrasonido con las siguientes características: Marca: ESAOTE PIE MEDICAL; Modelo: AGUILA; Serial: 04460077; incluyendo los siguientes componentes: TRANSDUCTOR CONVEX DE 3,5 5.0 MHz Bifrecuencia, Serial: 04385021, VIDEO PRINTER SONY UP-895 MD, Serial: 57924. La propiedad de este bien consta en documento de compraventa autenticado el día 26 de Julio del año 2.005, por ante la Notaria Pública de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el Nº 48, Tomo 23 de los Libros de autenticaciones respectivos llevados por dicha Notaria, y en documento de liberación de reserva de dominio autenticado el día 11 de Octubre del año 2.007, ante la Notaria pública del Municipio Zamora del Estado Miranda, Guatire, bajo el Nº 39, Tomo 144 de los Libros de Autenticaciones llevados en dicha Notaría. Este bien tiene un valor aproximado de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 40.000,oo).- TERCERO: Una casa con Ciento Setenta Metros de Construcción (170,00 m2) y la parcela de terreno donde se encuentra enclavada, con una superficie de Setecientos Cincuenta Metros Cuadrados (750,00 m2), situada en la Urbanización El Muco, de esta Ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, estando comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: con terreno que es o fue de Julieta Izaguirre y Gaetano Nicassio, en una longitud de Quince Metros (15,00 m); Sur: con carretera Principal que conduce a la Urbanización El Muco, en una longitud de Quince Metros (15,00 m); Este: con terreno que es o fue de la Sucesión Izaguirre, en una longitud de Cincuenta Metros (50,00 m); y Oeste: con terreno que es o fue de Enrique Izaguirre Rojas, en una longitud de Cincuenta Metros (50,00 m). La propiedad de este bien consta en documento de compraventa protocolizado el día 5 de Octubre del año 1.992, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el Nº 2 de la serie, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre del año 1.992, y en documento de cancelación de hipoteca protocolizado el día 28 de Junio del año 1.996 en la mencionada Oficina Subalterna de Registro Público, bajo el Nº 8 de la serie, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Segundo Trimestre del año 1.996. Este bien tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 250.000,oo).- CUARTO: Dos parcelas de terreno y dos bóvedas dobles situadas en el Cementerio Parque de Carúpano, en la Carretera Carúpano San José, frente al Aeropuerto de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ubicadas en la Manzana 5, Sección C, Lote 2, parcelas 47 y 48. La propiedad de este bien consta en contrato Nº 5183 celebrado el 1ero de Julio del año 1.998, suscrito con la sociedad mercantil “GRUPO PROMOTOR VALLES C.A.”. Este bien tiene un valor aproximado de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,oo).- En tal sentido, este Tribunal observa que por cuanto dicho escrito no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.- Se admite cuanto a lugar en derecho y en consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a la Separación y Liquidación de Bienes de la comunidad conyugal celebrado por los ciudadanos CINCINATO BOLLO DENIS y NELLY CECILIA MANDIROLA SALVADORI, venezolanos, mayores de edad, divorciados, Médico Cirujano el primero y comerciante la segunda, titulares de las cédula de identidad nros: V-12.529.099 y V- 14.855.664, respectivamente, en el presente expediente signado con el N°. 5.242-11 de la nomenclatura de este Juzgado.- Así Decide.- Líbrese Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de éste Circuito Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
Diarícese, déjese copia en el archivo de este Juzgado, publíquese en la página Web y Devuélvase original con sus resultados a los solicitantes.-Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.

EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-

NOTA: En ésta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.- Conste.-

EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-



EXP. N° 5.242-11-
SSD/OM/av.