Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al artículo 493 eiusdem, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano GREGORIO JOSÉ MATA ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.579.199, natural de Cariaco, nacido en fecha 30/08/1979, de 32 años de edad, hijo de Pedro Ismael Mata y Migdali Romero, de oficio taxista, soltero, residenciado en Casanay, calle la Palencia, casa N° 8, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, , condenado por sentencia dictada en su contra por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, imponiéndosele una pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas acc.....