REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 11 DE MARZO DE 2011
200º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002943
ASUNTO : RP01-P-2010-002943
Realizada como ha sido en el día de hoy, ONCE (11) DE MARZO DEL AÑO 2011, Audiencia Oral para resolver acerca de Entrega de Vehículo, en la causa signada con el Nº RP01-P-2010-002943, donde aparece como solicitante la ciudadana ROSA MARIA MATA. Constituyéndose este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre-Cumaná, a cargo del Abg. Jesús Milano Savoca, acompañada de la Secretaria Administrativa Abg. Francys Hurtado, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la solicitud interpuesta por el solicitante sobre entrega del vehículo: Marca: Fiat, Modelo Siena Fire 1.4/Palio, Año 2008, Tipo Sedán, Color Beige, Placas AA891EB, Uso Particular, Serial de Carrocería 9BD17216K83474351, Serial del Motor 178F50388479218, Serial de Chasis 9BD17216K83474351. Verificada así la presencia de las partes, con el auxilio del alguacil Elfo Bastardo, dejándose constancia que se encontraban presentes la solicitante de autos Rosa Maria Mata, titular de la cédula de identidad N° 12.289.001, el Abg. Eloy Rengel y el Fiscal en Materia de Ejecución del Ministerio Público Abg. Manuel Cano. Seguidamente se le otorgó la palabra a la SOLICITANTE, quien expone: el vehiculo es de mi propiedad yo vivo en puerto la cruz y me dirige a Casanay para visitar a mi familia se lo preste a mi hermano y fue cuando paso lo que paso yo lo compre y tiene reserva de vehiculo al banco. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al DEFENSOR DE CONFIANZA, quien expone: visto lo planteado veo con preocupación lo planteado por al fiscalía undécima donde se viola el derecho, todos las situaciones son distintas, en este caso retiene al penado en la fiesta del pueblo donde había una porción y se lo acreditan a el , considere en aquel momento que admitiera para evitar el retardo pero el fiscal debía solicitar la entrega material del vehiculo lo que no hizo y hemos estado en este proceso y se ha llegado a este tribunal, donde ha existido un deterioro físico del vehiculo por lo que solicitamos se entregue el vehiculo el cual es ajeno al penado de autos, por lo que solicitamos sea devuelto el mismo, así mismo se deja constancia que se entrega en este acto los originales de titulo de propiedad, certificado de origen , factura de compra, todos estos recaudos constante de tres (03) folios. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expone: vista la solicitud planteada por al ciudadana rosa Maria Mata de Lugo así como el planteamiento formulado por el defensor privado y entendiendo los argumentos expresados en relación a al negativa de entrega que en su oportunidad hiciera la fiscalía undécima del ministerio Publio esta representación fiscal si bien es cierto lo entiende considera que la justificación que en su momento manifestó el represéntate fiscal para negar la entrega tenia su fundamento por lo cual corresponde en este momento al tribunal de ejecución la respectiva entrega siempre y cuando se verifique que el solicitante es el propietario del bien solicitado o en su defecto tenga autorización para ello y verificar si el vehiculo presenta algún tipo de alteración de seriales o características, so observa al folio 44 y su vto dictamen pericial N° 9700-263-2230-V-380-10 de fecha 06-09- suscrito por los expertos TSU Oliver Figuera y Roxana Bruzual quienes concluyen que la referida unidad en estudio presento todos los seriales de identificación en su estado natural por lo que no objetamos la entrega del mismo. Es todo. Siendo así el Tribunal acordó pronunciar lo conducente por auto separado.-
Así las cosas, sobre la base del fundamento de la pretensión de vehículo planteada en la presente causa; estima necesario este Tribunal resaltar, que en el presente caso se ha dictado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria en contra del ciudadano GREGORIO JOSÉ MATA ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.579.199, natural de Cariaco, nacido en fecha 30/08/1979, de 32 años de edad, hijo de Pedro Ismael Mata y Migdali Romero, de oficio taxista, soltero, residenciado en Casanay, calle la Palencia, casa N° 8, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, imponiéndole a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, lo cual se evidencia a los folios Sesenta y Seis (66) al Sesenta y Nueve (69) del Expediente.-
Siendo así y apreciando el Tribunal específicamente al Folio Cuarenta y Cuatro (44) del expediente, que se practicó la Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real, Dictamen Pericial N° 9700-263-2230-V-380-10, la cual se realiza en el estacionamiento de la Policía del Estado Sucre, Sede Casanay, la cual arroja que el vehiculo Marca: Fiat, Modelo Siena Fire 1.4/Palio, Año 2008, Tipo Sedán, Color Beige, Placas AA891EB, Uso Particular, Serial de Carrocería 9BD17216K83474351, Serial del Motor 178F50388479218, Serial de Chasis 9BD17216K83474351, se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor aproximado de Setenta Mil Bolívares; Que presenta el Serial de Carrocería, identificado con los alfanuméricos 9BD17216K83474351, en su estado original; Que presenta el Serial del Motor, identificado con los alfanuméricos 178F50388479218, en su estado original; concluyendo que la unidad en estudio presenta todos sus seriales de identificación en su estado original. Por otro lado se observa que habiéndose estimado necesario para establecer la identidad entre el bien adquirido y documentado en contrato de venta, con el efectivamente entregado al solicitante, fue por lo que se instó a la realización de las experticias, que aporta a este despacho, elemento de convicción para establecer la titularidad respecto de un tercero sobre el bien; siendo además que no presenta solicitud por parte de algún cuerpo de seguridad del Estado, siendo que existen elementos de convicción que permiten inferir que el solicitante es poseedor, adquiere mediante compra venta con el concesionario, tal y como se evidencia de los recaudos consignados de forma original en el día de hoy, por la ciudadana Rosa Maria Mata; por otro lado fue presentado junto con tales recaudos, Factura de Compra Venta y Certificado de Registro de Vehículo N° 25476123, emitido a nombre de la solicitante de autos, quien es la misma persona que compra el vehiculo y donde se indican como características del vehículo las que aparecen en las experticias realizadas al mismo para identificarles; no constando a las actas del expediente elemento de convicción que haga inferir que el Certificado de Registro de Vehículo N° 25476123, mencionado sea falso; por otro lado también fue presentada para el momento de la audiencia Certificado de Origen, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, no observándose ninguna irregularidad; en consecuencia este Tribunal concluye que debe declararse CON LUGAR la solicitud de entrega de vehículo en este estado del proceso, pues se estima que hay elementos para considerar que el solicitante es el propietario del vehículo, y tal condición debe ser favorecida sobre la base del artículo 794 del Código Civil Venezolano y así debe decidirse.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 794 del Código Civil Venezolano, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de entrega del vehículo Marca: Fiat, Modelo Siena Fire 1.4/Palio, Año 2008, Tipo Sedán, Color Beige, Placas AA891EB, Uso Particular, Serial de Carrocería 9BD17216K83474351, Serial del Motor 178F50388479218, Serial de Chasis 9BD17216K83474351, planteada por la ciudadana ROSA MARIA MATA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 12.289.001. Se acuerda el desglose de los documentos originales consignados por la solicitante de autos, previa certificación en autos por parte de la secretaria administrativa del tribunal. Así se decide. Se ordena oficiar lo conducente para la entrega al encargado del Estacionamiento de la Policía del Estado Sucre, Sede Casanay. Notifíquese al Representante del Ministerio Pública y a la Defensa Privada. Notifíquese igualmente al la Solicitante. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.