En la oportunidad de promoción de pruebas, ambas partes hicieron uso de ese derecho ( Folios 25 al 31 ), y siendo la oportunidad legal para decidir la presente la presente causa, este tribunal lo hace con fundamento en las siguientes consideraciones:.
Dispone el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil:
<< Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
Los hechos notorios no son objeto de prueba.>>
Como se evidencia del artículo trascrito, esta disposición al igual que el contenido del artículo 1354 del Código Civil, establecen la obligación de las partes de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, lo mismos de demostrarlo a través de los distintos medios de prueba previstos en la Ley.
Así las cosas, tenemos que la actora, solicita.....