admite Totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y sanciona conforme al procedimiento por admisión de los hechos al adolescente xxxxx; por estar incurso en el delito de ROBO GENÉRICO previsto en el articulo 455 del Código Penal en perjuicio del ciudadano xxxxxx, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso. Sanción que se impone conforme a los Artículos 8, 578 literales "A" y "F"; 539, 583, 620 literal "B ,622" y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dada la naturaleza de la sanción impuesta, se otorga la libertad del sancionado de autos, desde la sala de audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira en perfecto estado físico, en consecuencia, se hacen cesar las medidas que le fueron impuestas. Líbrese oficio al Cuerpo de I.....