Por todo lo antes expuesto este Tribunal con competencia en Pensión de Manutención, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara SIN LUGAR la Acción de Revision de la Sentencia dictada en fecha 30-10-2006, según expediente Nº.549-2006 intentado por la ciudadana: MARISOL DEL CARMEN CABRERA SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº.V-10.487.363, en cuanto el incremento solicitado sobre la Manutención, y así mismo ratifica el monto que se le viene descontándole al ciudadano LUIS RAMON RONDON VILLARROEL a favor de sus hijos, ahora bien en cuanto el ofrecimiento del 30% planteado por el padre de los niños este Tribunal se acoge a tal ofrecimiento y en consecuencia ordena Oficial al Ministerio Popular para Educación, a fin de que se le hagan los descuentos del 30% al ciudadano LUIS RAMON RONDON VILLARROEL, sobre el Bono Vacacional y utilidades de fin de año así como cualquier otro eventualidad bien sea despido o retiro vo.....