REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Río Caribe, 11 de Marzo del 2008
197° y 149°
Parte Actora: ORAMAIKA GUILARTE DE CARABALLO
Parte Demandada: BRUNILDA JOSEFINA FUENTES DE ROJAS
Motivo: DESALOJO DE INMUEBLE
Exp. 627-2008.-
Vista la diligencia de fecha 06-03-2008, presentada por el Abogado GREGORIO ALFREDO MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.312, procediendo con el carácter acreditado en autos, mediante el cual solicita la ejecución forzosa en la presente causa de conformidad con el artículo 892 Código de Procedimiento Civil; El Tribunal para proveer al respecto observa: el referido Artículo 892 de dicho cuerpo dispositivo establece: “Cuando la sentencia o un acto equivalente a ella, haya quedado definitivamente firme, la ejecución se llevará a cabo al cuarto día siguiente si dentro de los tres días que la preceden no ha habido cumplimiento voluntario”. En el caso en estudio, la sentencia fue dictada en fecha 19-02-08, por lo que los tres días de despacho que prevé el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, para interponer la apelación, se vencieron el día 25-02-08, sin haberse ejercido recurso alguno y a partir del día 26-02-08, la sentencia quedó definitivamente firme. Por lo que desde el día 26-02-08 hasta el día de hoy (10-03-08), se encuentra más que vencido el término para el cumplimiento voluntario del fallo que prevé el Artículo 892 del Código de Procedimiento Civil; es decir que dicha decisión se encuentra en estado de Ejecución Forzosa, en consecuencia la medida solicitada por la Parte Actora tiene que prosperar y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara CON LUGAR la Ejecución Forzosa del fallo decretado por este Tribunal de fecha: 19-02-08, solicitado por la Parte Actora, y en tal virtud decreta como Medida Ejecutiva el desalojo del bien inmueble (LOCAL COMERCIAL), dependiente de la casa ubicada en la siguiente dirección: callejón Panamá N° 05, Río Caribe, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, signada con el N° Catastral 17-03-04-01-26-04 y comprendida en los linderos: Norte: su frente, con callejón Panamá en 34,30mts. Sur: casa que es o fue de Ramona Méndez de Alfonso, hoy de Virgilio Salazar en 34,34mts. Este: con la calle Libertad en 10,46mts y Oeste: casa que es o fue de Andrea Echenagucia hoy de Fidel Rivas en 7,27mts., propiedad de la demandante Ciudadana: ORAMAIKA ELENA GUILARTE DE CARABALLO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.586.373, como consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha 02-05-07, bajo el N° 27 de la Serie, a los folios 99 al 101, Protocolo Primero, Tomo I correspondiente al Segundo Trimestre del año 2007, a tal efecto se acuerda exhortar al Juzgado Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en este Municipio Arismendi del Estado Sucre. Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Río Caribe, a los once (11) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008).-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO.-
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN
Nota: En esta misma fecha de hoy (11-03-08) se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado.
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN
Exp.N°.627-2008.-
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