este Tribunal se ordene la conducción por la fuerza pública del ciudadano JUAN CARLOS PRESILLA, quien reside en el barrio la Voluntad de Dios, bajando el primer caño, casa N° 05, fachada de cemento sin pintar, Cumaná, Estado Sucre, hasta el despacho por ella representado, a fin de ser impuesto de Medida de Protección y Seguridad por estar denunciado, en la causa N° 19F10-1C-0183-08, por el delito que el Ministerio Público ha precalificado como de AMENAZAS, ello en virtud de que no se ha podido lograr su comparecencia por la vía de citación. Ahora bien, considerando este Tribunal que el referido ciudadano fue debidamente notificado por el Ministerio Público, tal y como se desprende de boleta de citación cursante al folio N° 08, del presente asunto, desatendiendo el llamado de esa Autoridad y considerando que están llenos los extremos exigidos por el artículo invocado por la Representación Fiscal, en consecuencia se acuerda ordenar la conducción por la fuerza pública hasta la sede de .....