REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000987
ASUNTO : RP01-P-2008-000987


Visto el escrito presentado por la Abogada, RITA PETIT en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público, mediante el cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita a este Tribunal se ordene la conducción por la fuerza pública del ciudadano JUAN CARLOS PRESILLA, quien reside en el barrio la Voluntad de Dios, bajando el primer caño, casa N° 05, fachada de cemento sin pintar, Cumaná, Estado Sucre, hasta el despacho por ella representado, a fin de ser impuesto de Medida de Protección y Seguridad por estar denunciado, en la causa N° 19F10-1C-0183-08, por el delito que el Ministerio Público ha precalificado como de AMENAZAS, ello en virtud de que no se ha podido lograr su comparecencia por la vía de citación. Ahora bien, considerando este Tribunal que el referido ciudadano fue debidamente notificado por el Ministerio Público, tal y como se desprende de boleta de citación cursante al folio N° 08, del presente asunto, desatendiendo el llamado de esa Autoridad y considerando que están llenos los extremos exigidos por el artículo invocado por la Representación Fiscal, en consecuencia se acuerda ordenar la conducción por la fuerza pública hasta la sede de la Fiscalía Décima del Ministerio Publico del referido ciudadano, a los fines legales pertinentes en la causa que se sigue en su contra por dicho despacho, esto es para ser impuesto de Medida de Seguridad y Protección, conforme lo establece la Ley Especial que rige la materia, teniéndose el cuidado de respetar sus Derechos Constitucionales, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio a la Comandancia de Policía de Cumaná Municipio Sucre, Estado Sucre, ordenando la conducción por funcionarios adscritos al I.A.P.E.S, y aclarando que la misma no constituye una detención propiamente dicha. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. CUMPLASE.

El Juez Tercero de Control
Abg. NAYIP BEIRUTTI
La Secretaria
Abg. FABIOLA BAUZA