Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para IMPUTADO DESCONOCIDOS, por ser autores del delito precalificado por esta Fiscalía como HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos: GUY GEORGES DELEUZE, extranjero, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad E-851.004 y residenciado en el edificio San Martín, apto. No. 01, Bella Vista, Estado Anzoátegui, y NANCY GALANTON RODRIGUEZ, venezolana, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-3.872.053 y residenciada en la calle Montes, No. 65, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Cód.....