REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Cumaná, 11 de marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000049
ASUNTO : RP01-D-2005-000049
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, de conformidad con lo estipulado en el artículo 318 numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara al ciudadano LUIS JOSÉ SÁNCHEZ MENDOZA, venezolano, indocumentado, de 17 años de edad, soltero, obrero, hijo de Carmen Mendoza y Alberto Sánchez, nacido en fecha 15-05-87, residenciado en el Barrio Valle del Manzanares, casa N° 11, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le atribuyó la presunta participación en uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio de Cruz Manuel Sánchez; Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación se inició en fecha 17-05-2004, cuando el ciudadano Cruz Manuel Sánchez, interpone denuncia por ante el I.A.P.E.S., por cuanto un ciudadano a quien apodan “El Ruño” lo había agredido, causándole daños a su residencia, ubicada en el Barrio Valle del Manzanares.
SEGUNDO: La Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, en que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos, haya sido el autor o partícipe del hecho punible investigado y además, no existe reconocimiento legal practicado a la víctima, por lo que no se ha podido comprobar el tipo de lesiones que sufriera la misma, por cuanto no se le practicó examen médico forense.
TERCERO: De la revisión realizada a la presente causa, se observa que efectivamente no se le practicó a la víctima examen médico forense, para determinar el tipo de lesiones sufridas, y al no practicársele en dicha oportunidad, mal podría realizarse el mismo a esta fecha, por cuanto las presuntas lesiones sufridas, ya han desaparecido, en virtud del tiempo transcurrido, toda vez, que el hecho delictivo ocurrió en fecha 17 de mayo del año 2004 y desde esa fecha, no se han incorporado nuevos elementos a la investigación.
CUARTO: Considera quien suscribe, que las diligencias de las investigaciones realizadas, tal y como lo ha manifestado la solicitante, no son suficientes, para solicitar el enjuiciamiento del adolescente LUIS JOSÉ SÁNCHEZ MENDOZA, por lo que lo procedente es acordar con lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, interpuesta por la Representante del Ministerio Público, a favor del referido ciudadano, de conformidad con lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del ciudadano LUIS JOSÉ SÁNCHEZ MENDOZA, venezolano, indocumentado, de 17 años de edad, soltero, obrero, hijo de Carmen Mendoza y Alberto Sánchez, nacido en fecha 15-05-87, residenciado en el Barrio Valle del Manzanares, casa N° 11, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le inició investigación por la presunta participación en uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio de Cruz Manuel Sánchez; con fundamento en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria
Abg. Rosa María Marcano