éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta la extición de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con los articulos 44 ordinal 7° y 325 ordinal 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal anterior. Remitase las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal. Notifiquese a las partes.
La Jueza Cuarta de Control
Abog. Lourdes M. Salazar Salazar
La Secretaria
Abog . María Acosta.