disiposiciones de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a la Especialidad del Sistema y preservar el Derecho Constitucional a la Vida y a la Integridad Física de las personas; igualemte se deja constancia que el traslado ordenado desde Carúpano obedeció a que el adolescente de autos, asumió conducta agresiva para con los guías de centro y el resto de la población interna, tal y como se evidencia del Acta que cursa a las presentes actuaciones y suscrita por la directora de centro y demás funcionarios del mecnioando centro socio educativo. En razón de lo expuesto, se ordena elaborar Boleta de Traslado y de Ingreso al Sancionado: XXXX, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.214.452 y se acuerada remitir Copia Certificada del Acta de Ejecución y de la Decisión dictada en juicio a la Dirección del Centro de Prisión Preventiva "Cumaná". Así se decide. Líbrense las Boletas de Notificación, Traslado e Ingreso, y oficios respectivos. Notifíquense a las .....