REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

Cumaná, 11 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RX01-D-2003-000006
ASUNTO : RX01-D-2003-000006

AUTO ACORDANDO TRASLADO AL LOCAL AD- HOC.

Por cuanto se recibió llamada telefónica siendo aproximadamente las 2:30 P.M, proveniente del Internado Judicial del Estado Sucre, mediante el cual informa que el sancionado: XXXXX al ingresar al área destinada a los Adolescentes, del Intrenado mencionado, porcedió a reñir con otro sancionado, ameritando ser atendido por el Servicio Médico del recinto penitenciario, en virtud de lo sucedido y a fin de garantizar la integridad física del mencionado Adolescente, Este Tribunal a fin de salvaguardar los derechos del sancionado y de dar cumplimiento a las disiposiciones de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a la Especialidad del Sistema y preservar el Derecho Constitucional a la Vida y a la Integridad Física de las personas; igualemte se deja constancia que el traslado ordenado desde Carúpano obedeció a que el adolescente de autos, asumió conducta agresiva para con los guías de centro y el resto de la población interna, tal y como se evidencia del Acta que cursa a las presentes actuaciones y suscrita por la directora de centro y demás funcionarios del mecnioando centro socio educativo. En razón de lo expuesto, se ordena elaborar Boleta de Traslado y de Ingreso al Sancionado: XXX, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.214.452 y se acuerada remitir Copia Certificada del Acta de Ejecución y de la Decisión dictada en juicio a la Dirección del Centro de Prisión Preventiva "Cumaná". Así se decide. Líbrense las Boletas de Notificación, Traslado e Ingreso, y oficios respectivos. Notifíquense a las partes. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,

Dra. Ayskel Martinez de Muñoz