Bajo las explicaciones procedentes este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, profiere la presente aclaratoria y ampliación, como parte integrante del fallo recaído en el presente expediente signado con el número 5404 de la nomenclatura interna de este Juzgado, de fecha 24 de febrero de 2005.