Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente y evidenciándose de las mismas, que por un error material e involuntario no imputable a las partes, el Tribunal no se pronunció en la diligencia de fecha 04 de Febrero de 2.026, presentada por el abogado en ejercicio SANDY ROJAS, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°48.614, y no proveyó sobre lo solicitado. Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de pronunciarse sobre dicha diligencia. En consecuencia visto lo solicitado se acuerda librar la citación a la ciudadana ERVYS REYES venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 11.443.920, codemandada en la presente causa. Cúm.....