LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 11 de Febrero del 2.026.
215 º y 166º.
Exp. N° 18.014
DEMANDANTE: CARLOS JOSE RAMIREZ CARABALLO, titular de la cedula de identidad N° 10.882.544.
APODERADO: No Otorgó.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.
DEMANDADO: RICARDO JOSE RODRIGUEZ TINEO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.672.056.
APODERADO: No Otorgó.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.
MOTIVO: INTIMACION AL PAGO POR COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la demanda que por INTIMACIÓN AL PAGO POR COBRO DE BOLIVARES que intentara el ciudadano CARLOS JOSE RAMIREZ CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.882.544, domiciliado en el Sector La Vega, Calle Los Mangos, casa s/n Urbanización Canchunchu Viejo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estrado Sucre, en su condición de representante legal de Inversiones Calfra, C.A inscrita bajo el N° 29, tomo 55-A,RM424, de fecha 28 de Septiembre del 2017, con domicilio en la Calle Acosta, Sector el Mercado de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio JAIRO LUIS ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 155.436, contra el ciudadano RICARDO JOSE RODRIGUEZ TINEO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.672.056 domiciliado en Calle Navidad, casa s/n en la Urbanización Primero de Mayo, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y visto igualmente su contenido éste Tribunal por cuanto observa que el libelo presentado no cumple los requisitos requeridos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; y que el instrumento presentado como prueba escrita a pesar de ser aquellos previstos en el Artículo 646 eiusdem, no se trata como dispone el Artículo 640 del mismo Código de una suma cierta, líquida y exigible, ya que al reclamar el demandante cantidades por conceptos de Honorarios Profesionales, cuestión ésta que requiere una declaratoria previa de existencia, le quita la certeza que como requisito de admisibilidad debe tener el objeto de la pretensión en el juicio por INTIMACIÓN.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la ADMISIÓN DE LA DEMANDA que por INTIMACIÓN AL PAGO POR COBRO DE BOLIVARES intentada por el ciudadano CARLOS JOSE RAMIREZ CARABALLO contra el ciudadano RICARDO JOSE RODRIGUEZ TINEO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 643, Ordinal 1º del citado Código. Y así se decide. Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribual Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve
La Juez,
Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Aracelis Teresa Martínez.
Exp. N° 18.014
SGDM/Am/ym.
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