Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por Maria Santos, contra la co-demandada ciudadana Leticia Gomez Hernandez, otorgándole fuerza de cosa juzgada, por lo que declara, TERMINADO EL PRESENTE PROCESO solo para la co-demandada Leticia Gomez Hernandez. Y ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fe.....