Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control con Competencia en materia de Ilícitos Económicos, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Con lugar la Revisión de la Medida Cautelar de Fianza, y se sustituye por una Medida Cautelar con Caución Juratoria, a favor del imputado JOSE BENITO OLEAGA BRITO, Venezolano, natural de Ciudad Bolívar, nacido en fecha: 01/08/1954, de 61 años de edad, casado, de profesión u oficio chofer, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 5.132.949, hijo de Ramona Martínez y José Oleaga, residenciado en la esquinas de Rivas A Miranda, casa Nº 205; San Agustín del Norte, Caracas, teléfono 0414-1253657; a quien se le inicia investigación por su presunta la comisión del delito CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 57 de la Ley Orgánica de precio Justos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,.....