REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control con competencia en Ilícitos Económicos y Fronterizos
Carúpano, 11 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000372
ASUNTO: RP11-P-2016-000372
AUDIENCIA ESPECIAL
Celebrada de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a JOSE BENITO OLEADA, por encontrarse incurso en uno de los delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 57 de la Ley Orgánica de precio Justos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Publico Abg. Wilday Lugo, la defensora Privada Abg. Elvira Goitia, el imputado JOSE BENITO OLEADA. Acto seguido, la Juez procede a informar a las partes el motivo de la presente audiencia especial.
DE LA DEFENSA
Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra al Defensora Privada Abg. Elvira Goitia, quien manifiesta: “Ratifico escrito en todas sus partes presentado en su oportunidad a este juzgado en fecha 05/02/2016, por lo que solicito a favor de mi representado una Caución Juratoria, de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que mi representado y sus familiares en los actuales momentos no ha logrado ubicar a persona alguna que pudiesen prestarle la colaboración de servir como fiadores, y toda vez que sus familiares no tienen capacidad económica, es por lo que solicito se sustituya la medida de fianza en caución juratoria. Finalmente solicito copias simples. Es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez impone al imputado de autos del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José, en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas que le eximen de declarar en causa propia pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa; procediéndose a identificarse JOSE BENITO OLEAGA BRITO, Venezolano, natural de Ciudad Bolívar, nacido en fecha: 01/08/1954, de 61 años de edad, casado, de profesión u oficio chofer, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 5.132.949, hijo de Ramona Martínez y José Oleaga, residenciado en la esquinas de Rivas A Miranda, casa Nº 205; San Agustín del Norte, Caracas, teléfono 0414-1253657, y expone: quien expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el Tribunal, es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
En este estado se le cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico, y expone: “Solicito al Tribunal decida conforme a derecho, es todo.”
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el Ciudadano Juez y Expone: Concluido como ha sido la presente Audiencia Especial y oída la Solicitud de realizada por la defensora Privada Abg. Elvira Goitia, mediante la cual solicita a favor de su representado una Caución Juratoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el mismo no ha logrado ubicar a persona alguna que pudiese prestarle la colaboración de servir como fiadores, ya que su familia no tienen capacidad económica. Ahora bien, a los fines de decidir sobre la presente solicitud, este Tribunal Acuerda EXIMIR al Imputado JOSE BENITO OLEAGA BRITO, en presentar la CAUCIÓN ECONOMICA acordada por este juzgado y en consecuencia se acuerda la sustitución por lo que se le IMPONE al cumplimiento de CAUCIÓN JURATORIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procede a DECRETA: PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Prohibición de cometer nuevo delito; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinal 3°, en concordancia con los Artículos 245, 246 y 249 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra al imputado, quien expone: Me doy por notificado de la presente decisión, es todo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control con Competencia en materia de Ilícitos Económicos, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Con lugar la Revisión de la Medida Cautelar de Fianza, y se sustituye por una Medida Cautelar con Caución Juratoria, a favor del imputado JOSE BENITO OLEAGA BRITO, Venezolano, natural de Ciudad Bolívar, nacido en fecha: 01/08/1954, de 61 años de edad, casado, de profesión u oficio chofer, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 5.132.949, hijo de Ramona Martínez y José Oleaga, residenciado en la esquinas de Rivas A Miranda, casa Nº 205; San Agustín del Norte, Caracas, teléfono 0414-1253657; a quien se le inicia investigación por su presunta la comisión del delito CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 57 de la Ley Orgánica de precio Justos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, consistente en Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Prohibición de cometer nuevo delito; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinal 3°, en concordancia con los artículos 245, 246 y 249 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad y junto con Oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Regístrese el Régimen de Presentaciones en el sistema Juris 2000. Con la lectura del acta en sala quedan notificados las partes de la presenta decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ DE CONTROL CON COMPETENCIA
EN ILICITOS ECONOMICOS Y FRONTERIZOS
ABG. EDUARDO LUIS FIGUEROA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVÉ
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